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Artículo 28. Designación del Procurador

El Procurador Federal del Consumidor es designado por el Presidente de la República y debe cumplir ciertos requisitos profesionales. Este articulo establece los criterios de elegibilidad para este cargo importante.

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Texto Legal

El Procurador Federal del Consumidor será designado por el Presidente de la República y deberá ser ciudadano mexicano y tener título de licenciado en derecho y haberse desempeñado en forma destacada en cuestiones profesionales, de servicio público, o académicas substancialmente relacionadas con el objeto de esta ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender el proceso de designación del Procurador puede ayudar a los abogados a anticipar cambios en la política de protección al consumidor. Es importante estar al tanto de quién ocupa este cargo y su perfil profesional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 del LFPC?

El Procurador Federal del Consumidor es designado por el Presidente de la República y debe cumplir ciertos requisitos profesionales. Este articulo establece los criterios de elegibilidad para este cargo importante.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 28 de la LEY de Protección al Consumidor?

Entender el proceso de designación del Procurador puede ayudar a los abogados a anticipar cambios en la política de protección al consumidor. Es importante estar al tanto de quién ocupa este cargo y su perfil profesional.

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