El Procurador Federal del Consumidor es designado por el Presidente de la República y debe cumplir ciertos requisitos profesionales. Este articulo establece los criterios de elegibilidad para este cargo importante.
El Procurador Federal del Consumidor será designado por el Presidente de la República y deberá ser ciudadano mexicano y tener título de licenciado en derecho y haberse desempeñado en forma destacada en cuestiones profesionales, de servicio público, o académicas substancialmente relacionadas con el objeto de esta ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Entender el proceso de designación del Procurador puede ayudar a los abogados a anticipar cambios en la política de protección al consumidor. Es importante estar al tanto de quién ocupa este cargo y su perfil profesional.
Anterior
Art. 27. Atribuciones del Procurador
Siguiente
Art. 29. Relaciones laborales en la Procuraduría
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo