LFPC

Artículo 14. Plazo de prescripción

El plazo de prescripción para derechos y obligaciones bajo esta ley es de un año, excepto en casos que involucren a menores, donde se extiende a diez años. Esto establece un marco temporal claro para la reclamación de derechos.

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Texto Legal

El plazo de prescripción de los derechos y obligaciones establecidos en la presente ley será de un año, salvo otros términos previstos por esta ley.

En caso de afectaciones a los derechos de las niñas, niños y adolescentes, el término de prescripción será de diez años. Párrafo adicionado DOF 19-08-2010

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que tanto consumidores como proveedores estén al tanto de estos plazos para evitar la pérdida de derechos. Mantener un seguimiento de las fechas clave puede ser beneficioso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 14 del LFPC?

El plazo de prescripción para derechos y obligaciones bajo esta ley es de un año, excepto en casos que involucren a menores, donde se extiende a diez años. Esto establece un marco temporal claro para la reclamación de derechos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 14 de la LEY de Protección al Consumidor?

Es importante que tanto consumidores como proveedores estén al tanto de estos plazos para evitar la pérdida de derechos. Mantener un seguimiento de las fechas clave puede ser beneficioso.

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