LFPC

Artículo 15. Cobro de bienes y servicios

Los proveedores no pueden realizar cobros directos a cuentas del consumidor hasta que se entregue el bien o se preste el servicio, a menos que haya consentimiento expreso. Esto protege al consumidor de cobros indebidos.

cobroconsumidorserviciosbien

Texto Legal

Cuando el cobro se haga mediante cargo directo a una cuenta de crédito, débito o similar del consumidor, el cargo no podrá efectuarse sino hasta la entrega del bien, o la prestación del servicio, excepto cuando exista consentimiento expreso del consumidor para que éstas se realicen posteriormente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Asegúrese de obtener el consentimiento por escrito antes de realizar cobros anticipados. Esto puede prevenir disputas y reclamaciones posteriores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 15 del LFPC?

Los proveedores no pueden realizar cobros directos a cuentas del consumidor hasta que se entregue el bien o se preste el servicio, a menos que haya consentimiento expreso. Esto protege al consumidor de cobros indebidos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 15 de la LEY de Protección al Consumidor?

Asegúrese de obtener el consentimiento por escrito antes de realizar cobros anticipados. Esto puede prevenir disputas y reclamaciones posteriores.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 15 del LFPC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 15 LFPC desde tu celular