Los proveedores no pueden realizar cobros directos a cuentas del consumidor hasta que se entregue el bien o se preste el servicio, a menos que haya consentimiento expreso. Esto protege al consumidor de cobros indebidos.
Cuando el cobro se haga mediante cargo directo a una cuenta de crédito, débito o similar del consumidor, el cargo no podrá efectuarse sino hasta la entrega del bien, o la prestación del servicio, excepto cuando exista consentimiento expreso del consumidor para que éstas se realicen posteriormente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Asegúrese de obtener el consentimiento por escrito antes de realizar cobros anticipados. Esto puede prevenir disputas y reclamaciones posteriores.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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