La Procuraduría tiene la facultad de verificar el cumplimiento de la ley mediante visitas y requerimientos de información. Los proveedores deben permitir el acceso a sus instalaciones y proporcionar la documentación solicitada en un plazo específico.
La Procuraduría verificará a través de visitas, requerimientos de información o documentación, monitoreos, o por cualquier otro medio el cumplimiento de esta ley. Para efectos de lo dispuesto en este precepto, los proveedores, sus representantes o sus empleados están obligados a permitir al personal acreditado de la Procuraduría el acceso al lugar o lugares objeto de la verificación.
Las autoridades, proveedores y consumidores están obligados a proporcionar a la Procuraduría, en un término no mayor de quince días, la información o documentación necesaria que les sea requerida para el cumplimiento de sus atribuciones, así como para sustanciar los procedimientos a que se refiere esta ley. Dicho plazo podrá ser ampliado por una sola vez.
La Procuraduría considerará como información reservada, confidencial o comercial reservada aquella que establezca la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Se considerará infracción de los proveedores de bienes, productos o servicios la consistente en obstaculizar o impedir, por sí o por interpósita persona, las visitas de verificación, así como el procedimiento administrativo de ejecución que ordene la Procuraduría. Párrafo adicionado DOF 11-01-2018 Artículo reformado DOF 04-02-2004, 15-12-2011
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial que los proveedores mantengan registros claros y accesibles para facilitar las verificaciones. Ignorar estas obligaciones puede resultar en sanciones severas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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