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Artículo 134 BIS. Multas como creditos fiscales

Las multas impuestas por la Procuraduría se consideran créditos fiscales y se ejecutarán como tales. Se establece un mecanismo de pago electrónico y una reducción del 50% si se paga dentro de los 30 días hábiles.

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Texto Legal

Las multas que imponga la Procuraduría serán consideradas créditos fiscales y se ejecutarán por ésta en su carácter de autoridad fiscal bajo el Procedimiento Administrativo de Ejecución previsto en el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.

La Procuraduría deberá implementar mecanismos para el pago de multas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.

Cuando el infractor pague las multas impuestas dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, se aplicará una reducción de un cincuenta por ciento de su monto, siempre y cuando no se hubiere interpuesto medio de defensa alguno en contra de dicha multa. Artículo adicionado DOF 11-01-2018

Capítulo XV Recursos administrativos

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La posibilidad de reducir multas al pagarlas rápidamente es una oportunidad que los infractores deben considerar. Implementar sistemas de pago electrónico puede facilitar el cumplimiento y evitar recargos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 134 BIS del LFPC?

Las multas impuestas por la Procuraduría se consideran créditos fiscales y se ejecutarán como tales. Se establece un mecanismo de pago electrónico y una reducción del 50% si se paga dentro de los 30 días hábiles.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 134 BIS de la LEY de Protección al Consumidor?

La posibilidad de reducir multas al pagarlas rápidamente es una oportunidad que los infractores deben considerar. Implementar sistemas de pago electrónico puede facilitar el cumplimiento y evitar recargos.

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