LFPC

Artículo 135. Adiciones a diversos articulos

Este artículo detalla las adiciones y derogaciones a varios artículos de la ley, lo que implica cambios significativos en su estructura. Es esencial para la correcta interpretación de la ley actualizada.

adicionesderogacionesmodificaciones

Texto Legal

SE ADICIONAN la fracción IX al artículo 1; un segundo párrafo a la fracción I del artículo 2;
el párrafo segundo del artículo 5; el artículo 7 BIS; el segundo párrafo del artículo 8; el artículo 8 BIS; el
segundo párrafo del artículo 10; un primer párrafo, pasando el primero a ser segundo del artículo 13; un
segundo párrafo al artículo 16; un segundo párrafo al artículo 17; el artículo 18 BIS; el segundo y el último
párrafos del artículo 19; las fracciones XIV bis y XXII del artículo 24; las fracciones III y IV al artículo 25; el
artículo 25 BIS; el segundo y cuarto párrafos del artículo 26; un segundo y tercer párrafos al artículo 32;
un tercer párrafo del artículo 35; un segundo párrafo, pasando el segundo a ser tercero del artículo 43; el
segundo párrafo del artículo 44; el primer párrafo del artículo 58; el segundo, tercero, cuarto con las
fracciones de la I a la VI, quinto y sexto párrafos del artículo 63; el artículo 63 BIS; el artículo 63 TER; el
artículo 63 QUATER; el artículo 63 QUINTUS; la fracción V al artículo 66; el segundo párrafo del artículo
73; el artículo 73 BIS; el artículo 73 TER; el segundo párrafo del artículo 77; el segundo y tercer párrafos
del artículo 82; el tercer párrafo del artículo 86; el segundo párrafo del artículo 87; el artículo 87 BIS; el
artículo 87 TER; el artículo 90 BIS; la fracción IV y el último párrafo del artículo 92; el artículo 92 BIS; el
artículo 92 TER; el segundo párrafo del artículo 95; el segundo párrafo del artículo 96; las fracciones I, II y
III del primer párrafo y el segundo párrafo del artículo 97; el artículo 97 BIS; el artículo 97 TER; el artículo
97 QUATER; el artículo 98 BIS; el artículo 98 TER; la fracción IV y un segundo párrafo pasando el
anterior segundo a ser el tercero del artículo 99; el párrafo segundo del artículo 100; los párrafos tercero,
cuarto, quinto, sexto y séptimo del artículo 104; el inciso d) de la fracción I del artículo 105; el segundo
párrafo del artículo 113; un cuarto y sexto párrafos, pasando el anterior cuarto a ser quinto del artículo
114; el artículo 114 BIS; el artículo 114 TER; el párrafo segundo del artículo 117; el segundo párrafo del
artículo 123, recorriéndose la numeración de los párrafos; el artículo 124 BIS; el artículo 128 BIS; el
artículo 128 TER; el artículo 128 QUATER; el artículo 129 BIS; el segundo párrafo del artículo 133; y, el
segundo párrafo del artículo 134. SE DEROGAN el segundo y tercero párrafos del artículo 31; el último
párrafo del artículo 105; el primer párrafo del artículo 122; el segundo párrafo del artículo 128; y los
artículos 136 al 143, para quedar como sigue:

..........

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TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a los noventa días siguientes de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación, salvo lo dispuesto en los artículos transitorios siguientes.

SEGUNDO. El artículo 92 TER entrará en vigor ciento ochenta días después de la publicación del
presente Decreto.

TERCERO. La reforma al artículo 114, en lo relativo a la emisión del dictamen por parte de la
Procuraduría, así como la reforma al artículo 26 y los artículos 114 BIS y 114 TER entrará en vigor un
año después de la publicación del presente Decreto, sujeto a la disponibilidad presupuestal para la
operación de las unidades necesarias en la Procuraduría para realizar las funciones establecidas en tales
artículos.

CUARTO. El artículo 18; la fracción IV y el párrafo segundo del artículo 99, respecto de las personas
físicas, así como las reformas al artículo 100, al último párrafo del artículo 104 y al párrafo segundo del
artículo 117, también este último respecto de las personas físicas, entrarán en vigor 9 meses después de
la publicación del presente Decreto. Asimismo, en relación con las personas morales a que se refiere el
segundo párrafo de la fracción I del artículo 2, así como el párrafo segundo de los artículos 99 y 117,
respectivamente, dichas disposiciones entrarán en vigor 18 meses después de la publicación del
presente Decreto.

QUINTO. El procedimiento de cancelación de registro a que se refiere el artículo 90 BIS, sólo
procederá respecto de los contratos que se registren a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

SEXTO. Las operaciones derivadas de los sistemas de comercialización a que se refiere el artículo 63
de la ley, que se hubieren llevado a cabo en fecha anterior a la entrada en vigor del presente Decreto, les
continuarán siendo aplicables hasta el vencimiento de los contratos y la liquidación de los grupos
existentes a la fecha, las disposiciones que las regulaban.

Las sociedades que actualmente administren dichos sistemas de comercialización no podrán abrir
nuevos grupos de consumidores al amparo de tales disposiciones ni celebrar nuevos contratos de
adhesión. No obstante lo anterior, durante los 60 y 240 días naturales inmediatos siguientes a la fecha de
entrada en vigor del presente Decreto, según se trate de bienes muebles e inmuebles, respectivamente,
las referidas sociedades podrán celebrar contratos de adhesión ajustándose a las disposiciones
mencionadas en el párrafo anterior, exclusivamente cuando correspondan a grupos de consumidores que
aún se encuentren en proceso de integración.

SÉPTIMO. A partir de la entrada en vigor de este Decreto, las sociedades mencionadas únicamente
podrán abrir nuevos grupos de consumidores y celebrar los correspondientes contratos de adhesión,
cuando cuenten con la autorización de la Secretaría en términos del artículo 63 y cumplan con las
disposiciones aplicables.

OCTAVO. Para los efectos del artículo sexto transitorio, la Secretaría y la Procuraduría en el ámbito
de sus competencias supervisarán el proceso de liquidación de los grupos, determinando para ello los
lineamientos que correspondan.

NOVENO. Las sociedades a que se refiere el artículo sexto transitorio, deberán presentar a la
Secretaría la información relativa, entre otros rubros, a la operación del sistema, al número de contratos,
número de grupos, plazos, situación que guarden los consumidores en la forma y términos que para tal
efecto establezca la misma. La Secretaría podrá solicitar a las mencionadas sociedades que realicen
auditorías externas respecto de grupos de consumidores constituidos conforme a las disposiciones
vigentes hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto.
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El incumplimiento a las obligaciones de presentar la información o a realizar las auditorías a que se
refiere este artículo, será sancionado en términos de lo dispuesto por el artículo 128 de la Ley Federal de
Protección al Consumidor.

México, D.F., a 11 de diciembre de 2003.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Juan de
Dios Castro Lozano, Presidente.- Sen. Rafael Melgoza Radillo, Secretario.- Dip. Marcos Morales
Torres, Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días
del mes de enero de dos mil cuatro.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación,
Santiago Creel Miranda.- Rúbrica.


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ACUERDO por el que se actualizan los montos de las operaciones y multas previstas en
la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2004

PRIMERO.- El monto señalado en el segundo párrafo del artículo 99 y en el segundo párrafo del
artículo 117, en relación con el artículo 2 fracción I de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se
actualiza para quedar en la cantidad de $310,402.20.

SEGUNDO.- El monto de la multa a que se refiere la fracción II del artículo 25 de la Ley Federal de
Protección al Consumidor se actualiza para quedar en un mínimo de $155.20 y un máximo de
$15,520.11.

TERCERO.- El monto de la multa a que se refiere la fracción III del artículo 25 de la Ley Federal de
Protección al Consumidor se actualiza para quedar en $6,208.04.

CUARTO.- El monto de la multa prevista en el artículo 126 de la Ley Federal de Protección al
Consumidor se actualiza para quedar en un mínimo de $155.20 y en un máximo de $496,643.51.

QUINTO.- El monto de la multa prevista en el artículo 127 de la Ley Federal de Protección al
Consumidor se actualiza para quedar en un mínimo de $310.40 y en un máximo de $993,287.03.

SEXTO.- El monto de la multa prevista en el artículo 128 de la Ley Federal de Protección al
Consumidor se actualiza para quedar en un mínimo de $465.60 y en un máximo de $1’821,026.22.

SEPTIMO.- El monto de la multa prevista en el artículo 128 bis de la Ley Federal de Protección al
Consumidor se actualiza para quedar en un mínimo de $93,120.66 y en un máximo de $2’607,378.45.

OCTAVO.- La cantidad establecida en el artículo 133 se actualiza para quedar en $5’214,756.90.

NOVENO.- Las actualizaciones a que se refiere el presente Acuerdo estarán vigentes del 1 de enero
al 31 de diciembre de 2005.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2005.

México, D.F., a 9 de diciembre de 2004.- El Procurador Federal del Consumidor, Carlos Francisco
Arce Macías.- Rúbrica.


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ACUERDO por el que se actualizan los montos de las operaciones y multas previstas en
la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2005

PRIMERO.- El monto señalado en el segundo párrafo del artículo 99 y en el segundo párrafo del
artículo 117, en relación con el artículo 2, fracción I, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se
actualiza para quedar en la cantidad de $ 319,447.46.

SEGUNDO.- El monto de la multa a que se refiere la fracción II del artículo 25 de la Ley Federal de
Protección al Consumidor se actualiza para quedar en un mínimo de $159.72 y un máximo de
$15,972.37.

TERCERO.- El monto de la multa a que se refiere la fracción III del artículo 25 de la Ley Federal de
Protección al Consumidor se actualiza para quedar en $6,388.95.

CUARTO.- El monto de la multa prevista en el artículo 126 de la Ley Federal de Protección al
Consumidor se actualiza para quedar en un mínimo de $159.72 y en un máximo de $511,115.94.

QUINTO.- El monto de la multa prevista en el artículo 127 de la Ley Federal de Protección al
Consumidor se actualiza para quedar en un mínimo de $319.45 y en un máximo de $1’022,231.88.

SEXTO.- El monto de la multa prevista en el artículo 128 de la Ley Federal de Protección al
Consumidor se actualiza para quedar en un mínimo de $479.17 y en un máximo de $1’874,091.79.

SEPTIMO.- El monto de la multa prevista en el artículo 128 bis de la Ley Federal de Protección al
Consumidor se actualiza para quedar en un mínimo de $95,834.24 y en un máximo de $2’683,358.70.

OCTAVO.- La cantidad establecida en el artículo 133 se actualiza para quedar en $5’366,717.39.

NOVENO.- Las actualizaciones a que se refiere el presente Acuerdo estarán vigentes del 1 de enero
al 31 de diciembre de 2006.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2006.

México, D.F., a 9 de diciembre de 2005.- El Procurador Federal del Consumidor, Carlos Francisco
Arce Macías.- Rúbrica.


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DECRETO por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal de
Protección al Consumidor y del Código de Comercio.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2006

Artículo Primero. Se adiciona el artículo 65 Bis y se reforma el artículo 128 de la Ley Federal de
Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

.........

TRANSITORIOS

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.

Segundo.- Los sujetos a los que hace referencia el artículo 65 Bis, tendrán un plazo de 90 días
naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para dar cumplimiento a lo
dispuesto por el tercer párrafo del citado precepto.

Tercero.- La Secretaría de Economía deberá emitir la Norma Oficial Mexicana a que se refiere el
presente Decreto, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización.

Cuarto.- Las casas de empeño que estén operando a la fecha de entrada en vigor de este decreto,
cuentan con un plazo de seis meses contados a partir de la publicación de la Norma Oficial Mexicana a
que se refiere el artículo anterior, para obtener el registro del contrato correspondiente ante la
Procuraduría.

México, D.F., a 27 de abril de 2006.- Dip. Marcela González Salas P., Presidenta.- Sen. Enrique
Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Marcos Morales Torres, Secretario.- Sen. Sara I. Castellanos
Cortés, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del
mes de mayo de dos mil seis.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Carlos
María Abascal Carranza.- Rúbrica.


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ACUERDO por el que se actualizan los montos de las operaciones y multas previstas en
la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2006

PRIMERO.- El monto señalado en el segundo párrafo del artículo 99 y en el segundo párrafo del
artículo 117, en relación con el artículo 2, fracción I, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se
actualiza para quedar en la cantidad de $332,513.77.

SEGUNDO.- El monto de la multa a que se refiere la fracción II del artículo 25 de la Ley Federal de
Protección al Consumidor se actualiza para quedar en un mínimo de $166.25 y un máximo de
$16,625.69.

TERCERO.- El monto de la multa a que se refiere la fracción III del artículo 25 de la Ley Federal de
Protección al Consumidor se actualiza para quedar en $6,650.28

CUARTO.- El monto de la multa prevista en el artículo 126 de la Ley Federal de Protección al
Consumidor se actualiza para quedar en un mínimo de $166.25 y en un máximo de $532,022.03.

QUINTO.- El monto de la multa prevista en el artículo 127 de la Ley Federal de Protección al
Consumidor se actualiza para quedar en un mínimo de $332.52 y en un máximo de $1’064,044.07.

SEXTO.- El monto de la multa prevista en el artículo 128 de la Ley Federal de Protección al
Consumidor se actualiza para quedar en un mínimo de $498.77 y en un máximo de $1’950,747.46.

SEPTIMO.- El monto de la multa prevista en el artículo 128 bis de la Ley Federal de Protección al
Consumidor se actualiza para quedar en un mínimo de $99,754.13 y en un máximo de $2’793,115.69.

OCTAVO.- La cantidad establecida en el artículo 133 se actualiza para quedar en $5’586,231.36.

NOVENO.- Las actualizaciones a que se refiere el presente Acuerdo estarán vigentes del 1 de enero
al 31 de diciembre de 2007.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2007.

México, D.F., a 12 de diciembre de 2006.- El Procurador Federal del Consumidor, Antonio Morales
de la Peña.- Rúbrica.


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ACUERDO por el que se actualizan los montos de las operaciones y multas previstas en
la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2007

PRIMERO.- El monto señalado en el segundo párrafo del artículo 99 y en el segundo párrafo del
artículo 117, en relación con el artículo 2, fracción I, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se
actualiza para quedar en la cantidad de $345,580.08.

SEGUNDO.- El monto de la multa a que se refiere la fracción II del artículo 25 de la Ley Federal de
Protección al Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $172.79 y un máximo de
$17,279.00.

TERCERO.- El monto de la multa a que se refiere la fracción III del artículo 25 de la Ley Federal de
Protección al Consumidor, se actualiza para quedar en $6,911.60.

CUARTO.- El monto de la multa prevista en el artículo 126 de la Ley Federal de Protección al
Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $172.79 y en un máximo de $552,928.13.

QUINTO.- El monto de la multa prevista en el artículo 127 de la Ley Federal de Protección al
Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $345.58 y en un máximo de $1’105,856.25.

SEXTO.- El monto de la multa prevista en el artículo 128 de la Ley Federal de Protección al
Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $518.37 y en un máximo de $2’027,403.14.

SEPTIMO.- El monto de la multa prevista en el artículo 128 bis de la Ley Federal de Protección al
Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $103,674.02 y en un máximo de $2’902,872.67.

OCTAVO.- La cantidad establecida en el artículo 133 se actualiza para quedar en $5’805,745.34.

NOVENO.- Las actualizaciones a que se refiere el presente Acuerdo estarán vigentes del 1 de enero
al 31 de diciembre de 2008.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2008.

México, D.F., a 11 de diciembre de 2007.- El Procurador Federal del Consumidor, Antonio Morales
de la Peña.- Rúbrica.


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ACUERDO por el que se actualizan los montos de las operaciones y multas previstas en
la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre de 2008

PRIMERO.- El monto señalado en el segundo párrafo del artículo 99 y en el segundo párrafo del
artículo 117, en relación con el artículo 2, fracción I, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se
actualiza para quedar en la cantidad de $367,119.59.

SEGUNDO.- El monto de la multa a que se refiere la fracción II del artículo 25 de la Ley Federal de
Protección al Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $183.56 y un máximo de
$18,355.98.

TERCERO.- El monto de la multa a que se refiere la fracción III del artículo 25 de la Ley Federal de
Protección al Consumidor, se actualiza para quedar en $7,342.39.

CUARTO.- El monto de la multa prevista en el artículo 126 de la Ley Federal de Protección al
Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $183.56 y en un máximo de $587,391.34.

QUINTO.- El monto de la multa prevista en el artículo 127 de la Ley Federal de Protección al
Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $367.12 y en un máximo de $1’174,782.68.

SEXTO.- El monto de la multa prevista en el artículo 128 de la Ley Federal de Protección al
Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $550.68 y en un máximo de $2’153,768.26.

SEPTIMO.- El monto de la multa prevista en el artículo 128 bis de la Ley Federal de Protección al
Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $110,135.88 y en un máximo de $3’083,804.56.

OCTAVO.- La cantidad establecida en el artículo 133 se actualiza para quedar en $6’167,609.11.

NOVENO.- Las actualizaciones a que se refiere el presente Acuerdo estarán vigentes del 1 de enero
al 31 de diciembre de 2009.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2009.

México, D.F., a 12 de diciembre de 2008.- El Procurador Federal del Consumidor, Antonio Morales
de la Peña.- Rúbrica.


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DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal
de Protección al Consumidor.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2009

Artículo Único. Se reforman los artículos 73 TER, fracción XII; 92, el primer y último párrafos; 92
TER; 98 BIS; 128 y 131; se adicionan los artículos 73 QUÁTER y 73 QUINTUS a la Ley Federal de
Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

……….

TRANSITORIO

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.

México, D.F., a 11 de diciembre de 2008.- Dip. Cesar Horacio Duarte Jaquez, Presidente.- Sen.
Gustavo Enrique Madero Muñoz, Presidente.- Dip. Manuel Portilla Dieguez, Secretario.- Sen. Gabino
Cué Monteagudo, Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintisiete de enero
de dos mil nueve.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic.
Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica.


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DECRETO por el que se reforma la fracción XXI del artículo 24 y el artículo 25 BIS de la
Ley Federal de Protección al Consumidor.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2009

Artículo Único.- Se reforma la fracción XXI del artículo 24 y el artículo 25 BIS de la Ley Federal de
Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

……….

TRANSITORIO

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.

México, D.F., a 28 de abril de 2009.- Sen. Gustavo Enrique Madero Muñoz, Presidente.- Dip. César
Horacio Duarte Jáquez, Presidente.- Sen. Gabino Cue Monteagudo, Secretario.- Dip. Margarita
Arenas Guzman, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a cuatro de junio de
dos mil nueve.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic.
Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica.


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ACUERDO por el que se actualizan los montos de las operaciones y multas previstas en
la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2009

PRIMERO.- El monto señalado en el segundo párrafo del artículo 99 y en el segundo párrafo del
artículo 117, en relación con el artículo 2, fracción I, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se
actualiza para quedar en la cantidad de $381,294.10.

SEGUNDO.- El monto de la multa a que se refiere la fracción II del artículo 25 de la Ley Federal de
Protección al Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $190.64 y un máximo de
$19,064.70.

TERCERO.- El monto de la multa a que se refiere la fracción III del artículo 25 de la Ley Federal de
Protección al Consumidor, se actualiza para quedar en $7,625.88.

CUARTO.- El monto de la multa prevista en el artículo 126 de la Ley Federal de Protección al
Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $190.64 y en un máximo de $610,070.56.

QUINTO.- El monto de la multa prevista en el artículo 127 de la Ley Federal de Protección al
Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $381.30 y en un máximo de $1’220,141.12.

SEXTO.- El monto de la multa prevista en el artículo 128 de la Ley Federal de Protección al
Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $571.94 y en un máximo de $2’236,925.40.

SEPTIMO.- El monto de la multa prevista en el artículo 128 bis de la Ley Federal de Protección al
Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $114,388.23 y en un máximo de $3’202,870.46.

OCTAVO.- La cantidad establecida en el artículo 133 se actualiza para quedar en $6’405,740.92.

NOVENO.- Las actualizaciones a que se refiere el presente Acuerdo estarán vigentes del 1 de enero
al 31 de diciembre de 2010.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2010.

México, D.F., a 9 de diciembre de 2009.- El Procurador Federal del Consumidor, Antonio Morales de
la Peña.- Rúbrica.


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DECRETO por el que se reforma el artículo 7 BIS de la Ley Federal de Protección al
Consumidor.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 2010

Artículo Único.- Se reforma el artículo 7 BIS de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para
quedar como sigue:

……….

TRANSITORIO

Único.- El presente Decreto entrará en vigor a los 120 días siguientes de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.

México, D.F., a 29 de abril de 2010.- Dip. Francisco Javier Ramirez Acuña, Presidente.- Sen. Carlos
Navarrete Ruiz, Presidente.- Dip. Jaime Arturo Vazquez Aguilar, Secretario.- Sen. Adrián Rivera
Pérez, Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a doce de julio de dos
mil diez.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Fernando
Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica.


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DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal
Federal; del Código Federal de Procedimientos Penales; de la Ley para la Protección de
los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; de la Ley General de Educación; de la Ley
de Asociaciones Religiosas y Culto Público; de la Ley Federal de Protección al
Consumidor y de la Ley Reglamentaria del Artículo 5 Constitucional relativo al ejercicio
de las profesiones en el Distrito Federal.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto de 2010

ARTÍCULO SEXTO.- Se reforman la fracción II del artículo 2; la fracción XVII del artículo 24; la
fracción V y penúltimo párrafo al artículo 25 BIS; el primer párrafo del artículo 133 y el primer párrafo del

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer las modificaciones es clave para la práctica legal y contable. Se recomienda revisar cada artículo afectado para entender completamente las implicaciones de estas reformas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 135 del LFPC?

Este artículo detalla las adiciones y derogaciones a varios artículos de la ley, lo que implica cambios significativos en su estructura. Es esencial para la correcta interpretación de la ley actualizada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 135 de la LEY de Protección al Consumidor?

Conocer las modificaciones es clave para la práctica legal y contable. Se recomienda revisar cada artículo afectado para entender completamente las implicaciones de estas reformas.

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