LFPC

Artículo 134. Adiciones y reformas

Este artículo menciona las reformas y adiciones a varios artículos de la ley, así como los transitorios que rigen su entrada en vigor. Es fundamental para entender el contexto de las modificaciones legislativas.

reformasadicionestransitorios

Texto Legal

Se adiciona la fracción X al artículo 1; un segundo párrafo al artículo 14; un segundo párrafo
a la fracción IV del artículo 24; la fracción XXII del artículo 24, recorriéndose la actual fracción XXII para
constituirse en fracción XXIII; un segundo párrafo al inciso b), fracción II del artículo 105; un tercer párrafo
al artículo 111; la fracción VII del artículo 128 TER, todos de la Ley Federal de Protección al Consumidor,
para quedar como sigue:

……….

TRANSITORIO

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.

Segundo.- A los procedimientos iniciados antes de la publicación del presente Decreto, les serán
aplicables las disposiciones vigentes al momento de su instauración.

México, D.F., a 29 de abril de 2010.- Dip. Francisco Javier Ramírez Acuña, Presidente.- Sen. Carlos
Navarrete Ruiz, Presidente.- Dip. Jaime Arturo Vázquez Aguilar, Secretario.- Sen. Renán Cleominio
Zoreda Novelo, Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a dieciséis de agosto
de dos mil diez.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José
Francisco Blake Mora.- Rúbrica.


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DECRETO por el que se reforma el artículo 3 y el artículo 85 de la Ley Federal de
Protección al Consumidor.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2010

Artículo Único.- Se reforma el artículo 3 y el artículo 85 de la Ley Federal de Protección al
Consumidor para quedar como sigue:

……….

Transitorio

Único.- El presente Decreto entrará en vigor a los noventa días de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.

México, D. F., a 28 de septiembre de 2010.- Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Dip.
Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente.- Sen. Renan Cleominio Zoreda Novelo, Secretario.- Dip.
Cora Cecilia Pinedo Alonso, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veinticuatro de
noviembre de dos mil diez.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de
Gobernación, José Francisco Blake Mora.- Rúbrica.


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ACUERDO por el que se actualizan los montos de las operaciones y multas previstas en
la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2010

PRIMERO.- El monto señalado en el segundo párrafo del artículo 99 y en el segundo párrafo del
artículo 117, en relación con el artículo 2, fracción I, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se
actualiza para quedar en la cantidad de $397,754.11.

SEGUNDO.- El monto de la multa a que se refiere la fracción II del artículo 25 de la Ley Federal de
Protección al Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $198.87 y un máximo de
$19,887.70.

TERCERO.- El monto de la multa a que se refiere la fracción III del artículo 25 de la Ley Federal de
Protección al Consumidor, se actualiza para quedar en $7,955.08.

CUARTO.- El monto de la multa prevista en el artículo 126 de la Ley Federal de Protección al
Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $198.87 y en un máximo de $636,406.58.

QUINTO.- El monto de la multa prevista en el artículo 127 de la Ley Federal de Protección al
Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $397.76 y en un máximo de $1’272,813.16.

SEXTO.- El monto de la multa prevista en el artículo 128 de la Ley Federal de Protección al
Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $596.63 y en un máximo de $2’333,490.80.

SEPTIMO.- El monto de la multa prevista en el artículo 128 bis de la Ley Federal de Protección al
Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $119,326.23 y en un máximo de $3’341,134.55.

OCTAVO.- La cantidad establecida en el artículo 133 se actualiza para quedar en $6’682,269.10.

NOVENO.- Las actualizaciones a que se refiere el presente Acuerdo estarán vigentes del 1 de enero
al 31 de diciembre de 2011.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2011.

México, D.F., a 9 de diciembre de 2010.- El Procurador Federal del Consumidor, Antonio Morales de
la Peña.- Rúbrica.


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DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal
de Protección al Consumidor y de la Ley Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de 2011

Artículo Primero. Se reforman los artículos 8 Bis; 99, en su párrafo primero, y 134, y se adicionan
una fracción XX Bis al artículo 24; una fracción XI al artículo 27, pasando la anterior XI a ser la XII, y las
fracciones V y VI al artículo 99 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

……….

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.

México, D.F., a 30 de noviembre de 2010.- Dip. Jorge Carlos Ramirez Marin, Presidente.- Sen.
Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Dip. Heron Escobar Garcia, Secretario.- Sen. Adrián
Rivera Pérez, Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veinticuatro de enero
de dos mil once.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José
Francisco Blake Mora.- Rúbrica.


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DECRETO por el que se adiciona un artículo 29 BIS a la Ley Federal de Protección al
Consumidor.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 2011

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona un artículo 29 BIS a la Ley Federal de Protección al Consumidor,
para quedar como sigue:

……….

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor en el mes de enero siguiente al de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación y durante ese plazo se deberán expedir los lineamientos a que hace
referencia el artículo 29 BIS.

México, D.F., a 1 de marzo de 2011.- Dip. Jorge Carlos Ramirez Marin, Presidente.- Sen. Manlio
Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Dip. Heron Escobar Garcia, Secretario.- Sen. Martha Leticia
Sosa Govea, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a 23 de mayo de 2011.-
Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José Francisco Blake
Mora.- Rúbrica.


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DECRETO por el que se reforman y adicionan el Código Federal de Procedimientos
Civiles, el Código Civil Federal, la Ley Federal de Competencia Económica, la Ley Federal
de Protección al Consumidor, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley de Protección y
Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 2011

ARTÍCULO CUARTO.- Se reforma el artículo 26 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para
quedar como sigue:

……….

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a los seis meses siguientes al día de su publicación
en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo previsto en el presente Decreto.

TERCERO.- La Cámara de Diputados aprobará las modificaciones presupuestales necesarias a
efecto de lograr el efectivo cumplimiento del presente Decreto.

CUARTO.- El Consejo de la Judicatura Federal, en el ámbito de las atribuciones que le han sido
conferidas, dictará las medidas necesarias para lograr el efectivo cumplimiento del presente Decreto.

QUINTO.- El Consejo de la Judicatura Federal deberá crear el Registro dentro de los noventa días
siguientes a la entrada en vigor del presente decreto. El requisito previsto en la fracción II del artículo 620
del Código Federal de Procedimientos Civiles no será aplicable sino hasta después del primer año de
entrada en vigor del presente Decreto.

SEXTO.- El Consejo de la Judicatura Federal deberá crear el Fondo a que se refiere el Capítulo XI del
Título Único del Libro Quinto del Código Federal de Procedimientos Civiles dentro de los noventa días
siguientes a la entrada en vigor del presente decreto. Mientras el Fondo no sea creado, los recursos que
deriven de los procedimientos colectivos serán depositados en una institución bancaria y serán
controlados directamente por el juez de la causa.

México, D. F., a 28 de abril de 2011.- Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Dip. Jorge
Carlos Ramírez Marín, Presidente.- Sen. Martha Leticia Sosa Govea, Secretaria.- Dip. Cora Cecilia
Pinedo Alonso, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintinueve de agosto
de dos mil once.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José
Francisco Blake Mora.- Rúbrica.


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DECRETO por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Federal de
Protección al Consumidor.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 2011

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 13, 32, 127, 128 y 128 Bis; y se adicionan los artículos
24, con una fracción IX Ter; y 128 Ter, con una fracción VI, recorriéndose las demás en su orden, a la
Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

……….

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.

México, D.F., a 15 de noviembre de 2011.- Dip. Emilio Chuayffet Chemor, Presidente.- Sen. José
González Morfín, Presidente.- Dip. Heron Escobar Garcia, Secretario.- Sen. Ludivina Menchaca
Castellanos, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a doce de diciembre de
dos mil once.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro
Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.


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ACUERDO por el que se actualizan los montos de las operaciones y multas previstas en
la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2011

PRIMERO.- El monto señalado en el segundo párrafo del artículo 99 y en el segundo párrafo del
artículo 117, en relación con el artículo 2, fracción I, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se
actualiza para quedar en la cantidad de $411,606.67.

SEGUNDO.- El monto de la multa a que se refiere la fracción II del artículo 25 de la Ley Federal de
Protección al Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $205.80 y un máximo de
$20,580.33.

TERCERO.- El monto de la multa a que se refiere la fracción III del artículo 25 de la Ley Federal de
Protección al Consumidor, se actualiza para quedar en $8,232.13.

CUARTO.- El monto de la multa prevista en el artículo 126 de la Ley Federal de Protección al
Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $205.80 y en un máximo de $658,570.67.

QUINTO.- El monto de la multa prevista en el artículo 127 de la Ley Federal de Protección al
Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $ 411.61 y en un máximo de $1’317,141.34.

SEXTO.- El monto de la multa prevista en el artículo 128 de la Ley Federal de Protección al
Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $617.41 y en un máximo de $2’414,759.14.

SEPTIMO.- El monto de la multa prevista en el artículo 128 bis de la Ley Federal de Protección al
Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $123,482.00 y en un máximo de $3’457,496.04.

OCTAVO.- La cantidad establecida en el artículo 133 se actualiza para quedar en $6’914,992.07.

NOVENO.- Las actualizaciones a que se refiere el presente Acuerdo estarán vigentes del 1 de enero
al 31 de diciembre de 2012.
TRANSITORIO

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2012.

México, D.F., a 8 de diciembre de 2011.- El Procurador Federal del Consumidor, Bernardo
Altamirano Rodríguez.- Rúbrica.


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DECRETO por el que se reforma el artículo 73 QUATER de la Ley Federal de Protección al
Consumidor.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 2012

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el primer párrafo del artículo 73 QUÁTER de la Ley Federal de
Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

……….

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.

México, D.F., a 13 de diciembre de 2011.- Dip. Emilio Chuayffet Chemor, Presidente.- Sen. José
González Morfín, Presidente.- Dip. Balfre Vargas Cortez, Secretario.- Sen. Ludivina Menchaca
Castellanos, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a once de enero de dos
mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro
Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.


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DECRETO por el que se reforma la fracción II, y se adiciona la fracción VII del artículo 65
de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2012

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma la fracción II, y se adiciona la fracción VII del artículo 65 de la Ley
Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

……….

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.

SEGUNDO.- La Secretaría contará con un periodo de tres meses a partir de la publicación del
presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, para emitir la Norma Oficial Mexicana, ajustada al
cumplimiento del mismo.

México, D.F., a 13 de diciembre de 2011.- Dip. Emilio Chuayffet Chemor, Presidente.- Sen. José
González Morfín, Presidente.- Dip. Heron Escobar Garcia, Secretario.- Sen. Ludivina Menchaca
Castellanos, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a 18 de enero de
2012.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro
Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.


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DECRETO por el que se reforman diversas Leyes Federales, con el objeto de actualizar
todos aquellos artículos que hacen referencia a las Secretarías de Estado cuya
denominación fue modificada y al Gobierno del Distrito Federal en lo conducente; así
como eliminar la mención de los departamentos administrativos que ya no tienen
vigencia.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de abril de 2012

ARTÍCULO CUADRÁGESIMO TERCERO. Se reforma el artículo 3 de la Ley Federal de Protección al
Consumidor, para quedar como sigue:

……….

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.

Segundo. A partir de la fecha en que entre en vigor este Decreto, se dejan sin efecto las
disposiciones que contravengan o se opongan al mismo.

México, D.F., a 21 de febrero de 2012.- Dip. Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente.- Sen. José
González Morfín, Presidente.- Dip. Laura Arizmendi Campos, Secretaria.- Sen. Renán Cleominio
Zoreda Novelo, Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a treinta de marzo de
dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro
Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.


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ACUERDO por el que se actualizan los montos de las operaciones y multas previstas en
la Ley Federal de Protección al Consumidor, para el año dos mil trece.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012

PRIMERO.- El monto señalado en el segundo párrafo del artículo 99 y en el segundo párrafo del
artículo 117, en relación con el artículo 2, fracción I, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se
actualiza para quedar en la cantidad de $428,811.21.

SEGUNDO.- El monto de la multa a que se refiere la fracción II del artículo 25 de la Ley Federal de
Protección al Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $214.40 y un máximo de
$21,440.56.

TERCERO.- El monto de la multa a que se refiere la fracción III del artículo 25 de la Ley Federal de
Protección al Consumidor, se actualiza para quedar en $8,576.23.

CUARTO.- El monto de la multa prevista en el artículo 126 de la Ley Federal de Protección al
Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $214.40 y en un máximo de $686,097.95.

QUINTO.- El monto de la multa prevista en el artículo 127 de la Ley Federal de Protección al
Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $428.81 y en un máximo de $1,372,195.89.

SEXTO.- El monto de la multa prevista en el artículo 128 de la Ley Federal de Protección al
Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $643.22 y en un máximo de $2,515,692.48.

SEPTIMO.- El monto de la multa prevista en el artículo 128 bis de la Ley Federal de Protección al
Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $128,643.37 y en un máximo de $3,602,014.24.

OCTAVO.- La cantidad establecida en el artículo 133 se actualiza para quedar en $7,204,028.46.

NOVENO.- Las actualizaciones a que se refiere el presente Acuerdo estarán vigentes del 1 de enero
al 31 de diciembre de 2013.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2013.

México, D.F., a 21 de diciembre de 2012.- El Procurador Federal del Consumidor, Víctor Humberto
Benítez Treviño.- Rúbrica.


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DECRETO por el que se reforman los artículos 65 Bis y 128; y se adicionan los artículos
65 Bis 1, 65 Bis 2, 65 Bis 3, 65 Bis 4, 65 Bis 5, 65 Bis 6 y 65 Bis 7 a la Ley Federal de
Protección al Consumidor.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 2013

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 65 Bis y 128; y se adicionan los artículos 65 Bis 1, 65
Bis 2, 65 Bis 3, 65 Bis 4, 65 Bis 5, 65 Bis 6 y 65 Bis 7 a la Ley Federal de Protección al Consumidor, para
quedar como sigue:

……….

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.

Segundo. Las casas de empeño contarán con un plazo de ciento ochenta días naturales, contados a
partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas
en el presente Decreto.

Tercero. La Procuraduría Federal del Consumidor deberá ejecutar un programa de verificación de
establecimientos y lugares en los que se ofertan al público contratos de mutuo con interés y garantía
prendaria.

México, D.F., a 18 de diciembre de 2012.- Sen. Ernesto Cordero Arroyo, Presidente.- Dip.
Francisco Arroyo Vieyra, Presidente.- Sen. Rosa Adriana Díaz Lizama, Secretaria.- Dip. Magdalena
del Socorro Núñez Monreal, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a siete de enero de dos
mil trece.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.-
Rúbrica.


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DECRETO por el que se adiciona la fracción XI al artículo 1 de la Ley Federal de
Protección al Consumidor.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre de 2013

Artículo Único.- Se adiciona la fracción XI al artículo 1 de la Ley Federal de Protección al
Consumidor, para quedar como sigue:

………

Transitorio

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.

México, D.F., a 26 de septiembre de 2013.- Sen. Raúl Cervantes Andrade, Presidente.- Dip. Ricardo
Anaya Cortés, Presidente.- Sen. Iris Vianey Mendoza Mendoza, Secretaria.- Dip. Angelina Carreño
Mijares, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintinueve de
octubre de dos mil trece.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel
Osorio Chong.- Rúbrica.


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ACUERDO por el que se actualizan los montos de las operaciones y multas previstas en
la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2013

PRIMERO.- El monto señalado en el segundo párrafo del artículo 99 y en el segundo párrafo del
artículo 117, en relación con el artículo 2, fracción I, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se
actualiza para quedar en la cantidad de $444,328.57.

SEGUNDO.- El monto de la multa a que se refiere la fracción II del artículo 25 de la Ley Federal de
Protección al Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $222.16 y un máximo de
$22,216.42.

TERCERO.- El monto de la multa a que se refiere la fracción III del artículo 25 de la Ley Federal de
Protección al Consumidor, se actualiza para quedar en $8,886.57.

CUARTO.- El monto señalado en el artículo 126 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se
actualiza para quedar en un mínimo de $222.16 y un máximo de $710,925.72.

QUINTO.- El monto de la multa a que se refiere el 127 de la Ley Federal de Protección al Consumidor,
se actualiza para quedar en un mínimo de $444.33 y un máximo de $1’421,851.43.

SEXTO.- El monto de la multa a que se refiere el 128 de la Ley Federal de Protección al Consumidor,
se actualiza para quedar en un mínimo de $638.28 y un máximo de $2’496,402.43.

SÉPTIMO.- El monto de la multa a que se refiere el 128 BIS de la Ley Federal de Protección al
Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $133,298.57 y un máximo de $3’732,360.02.

OCTAVO.- El monto de la multa prevista en el artículo 133 de la Ley Federal de Protección al
Consumidor, no deberá rebasar la cantidad de $7’464,720.04, cuando por un mismo hecho u omisión se
cometan varias infracciones a las que esta ley imponga una sanción.

NOVENO.- Las actualizaciones a que se refiere el presente Acuerdo estarán vigentes del 1 de enero
al 31 de diciembre de 2014.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2014.

Atentamente

“Sufragio Efectivo. No Reelección”

México, Distrito Federal, a 17 de diciembre de 2013.- El Procurador Federal del Consumidor, Alfredo
Castillo Cervantes.- Rúbrica.


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DECRETO por el que se adiciona la fracción XXIII al artículo 24 de la Ley Federal de
Protección al Consumidor.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2014

ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona una fracción XXIII, pasando la actual XXIII a ser XXIV al artículo 24
de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

………

TRANSITORIO

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.

México, D.F., a 30 de abril de 2014.- Dip. José González Morfín, Presidente.- Sen. Raúl Cervantes
Andrade, Presidente.- Dip. Javier Orozco Gómez, Secretario.- Sen. Rosa Adriana Díaz Lizama,
Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a dos de junio de dos
mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio
Chong.- Rúbrica.


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ACUERDO A/007/2014 por el que se actualizan los montos de las operaciones y multas
previstas en la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2014

PRIMERO.- El monto señalado en el segundo párrafo del artículo 99 y en el segundo párrafo del
artículo 117, en relación con el artículo 2, fracción I, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se
actualiza para quedar en la cantidad de $462,847.60.

SEGUNDO.- El monto de la multa a que se refiere la fracción II del artículo 25 de la Ley Federal de
Protección al Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $231.42 y un máximo de
$23,142.38.

TERCERO.- El monto de la multa a que se refiere la fracción III del artículo 25 de la Ley Federal de
Protección al Consumidor, se actualiza para quedar en la cantidad de $9,256.95.

CUARTO.- El monto señalado en el artículo 126 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se
actualiza para quedar en un mínimo de $231.42 y un máximo de $740,556.17.

QUINTO.- El monto de la multa a que se refiere el 127 de la Ley Federal de Protección al Consumidor,
se actualiza para quedar en un mínimo de $462.85 y un máximo de $1´481,112.34.

SEXTO.- El monto de la multa a que se refiere el 128 de la Ley Federal de Protección al Consumidor,
se actualiza para quedar en un mínimo de $664.88 y un máximo de $2´600,449.22.

SÉPTIMO.- El monto de la multa a que se refiere el 128 BIS de la Ley Federal de Protección al
Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $138,854.28 y un máximo de $3´887,919.91.

OCTAVO.- El monto de la multa prevista en el artículo 133 de la Ley Federal de Protección al
Consumidor, no deberá rebasar la cantidad de $7´775,839.81, cuando por un mismo hecho u omisión se
cometan varias infracciones a las que esta ley imponga una sanción.

NOVENO.- Las actualizaciones a que se refiere el presente Acuerdo estarán vigentes del 1 de enero
al 31 de diciembre de 2015.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2015.

Atentamente

México, Distrito Federal, a 15 de diciembre de 2014.- La Procuradora Federal del Consumidor, Lorena
Martínez Rodríguez.- Rúbrica.


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ACUERDO por el que se actualizan los montos de las operaciones y multas previstas en
la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2015

PRIMERO.- El monto señalado en el segundo párrafo del artículo 99 y en el segundo párrafo del
artículo 117, en relación con el artículo 2, fracción I, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se
actualiza para quedar en la cantidad de $473,099.00.

SEGUNDO.- El monto de la multa a que se refiere la fracción II del artículo 25 de la Ley Federal de
Protección al Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $236.54 y un máximo de
$23,654.95.

TERCERO.- El monto de la multa a que se refiere la fracción III del artículo 25 de la Ley Federal de
Protección al Consumidor, se actualiza para quedar en la cantidad de $9,461.98.

CUARTO.- El monto señalado en el artículo 126 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se
actualiza para quedar en un mínimo de $236.54 y un máximo de $756,958.40.

QUINTO.- El monto de la multa a que se refiere el 127 de la Ley Federal de Protección al Consumidor,
se actualiza para quedar en un mínimo de $473.10 y un máximo de $1’513,916.80.

SEXTO.- El monto de la multa a que se refiere el 128 de la Ley Federal de Protección al Consumidor,
se actualiza para quedar en un mínimo de $679.61 y un máximo de $2’658,045.34.

SÉPTIMO.- El monto de la multa a que se refiere el 128 BIS de la Ley Federal de Protección al
Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $141,929.70 y un máximo de $3’974,031.62.

OCTAVO.- El monto de la multa prevista en el artículo 133 de la Ley Federal de Protección al
Consumidor, no deberá rebasar la cantidad de $7’948,063.22, cuando por un mismo hecho u omisión se
cometan varias infracciones a las que esta ley imponga una sanción.

NOVENO.- Las actualizaciones a que se refiere el presente Acuerdo estarán vigentes del 1 de enero
al 31 de diciembre de 2016.

Para efectuar el pago de las cantidades que resulten de la actualización, para las fracciones del peso,
el monto se ajustará para que las multas que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos,
se ajusten a la unidad inmediata anterior y las que contengan cantidades de 51 a 99 centavos, se ajusten
a la unidad inmediata superior.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2016.

Atentamente

México, Distrito Federal, a 15 de diciembre de 2015.- La Procuradora Federal del Consumidor, Lorena
Martínez Rodríguez.- Rúbrica.


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DECRETO por el que se reforma el primer párrafo y se adiciona un quinto párrafo al
artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 2016

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo y se adiciona un quinto párrafo al artículo 32 de la Ley
Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

………

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.

Ciudad de México, a 12 de abril de 2016.- Sen. Roberto Gil Zuarth, Presidente.- Dip. José de Jesús
Zambrano Grijalva, Presidente.- Sen. María Elena Barrera Tapia, Secretaria.- Dip. Alejandra Noemí
Reynoso Sánchez, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a once de mayo de dos mil dieciséis.-
Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.


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ACUERDO por el que se actualizan los montos de las operaciones y multas previstas en
la Ley Federal de Protección al Consumidor para el año dos mil diecisiete.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2016

PRIMERO.- El monto señalado en el segundo párrafo del artículo 99 y en el segundo párrafo del
artículo 117, en relación con el artículo 2, fracción I, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se
actualiza para quedar en la cantidad de $488,736.58.

SEGUNDO.- El monto de la multa a que se refiere la fracción II del artículo 25 de la Ley Federal de
Protección al Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $244.36 y un máximo de
$24,436.82.

TERCERO.- El monto de la multa a que se refiere la fracción III del artículo 25 de la Ley Federal de
Protección al Consumidor, se actualiza para quedar en la cantidad de $9,774.73.

CUARTO.- El monto señalado en el artículo 126 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se
actualiza para quedar en un mínimo de $244.36 y un máximo de $781,978.53.

QUINTO.- El monto de la multa a que se refiere el artículo 127 de la Ley Federal de Protección al
Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $488.74 y un máximo de $1’563,957.06.

SEXTO.- El monto de la multa a que se refiere el artículo 128 de la Ley Federal de Protección al
Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $702.07 y un máximo de $2’745,903.07.

SÉPTIMO.- El monto de la multa a que se refiere el artículo 128 BIS de la Ley Federal de Protección
al Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $146,620.98 y un máximo de $4’105,387.31.

OCTAVO.- El monto de la multa prevista en el artículo 133 de la Ley Federal de Protección al
Consumidor, no deberá rebasar la cantidad de $8’210,774.61, cuando por un mismo hecho u omisión se
cometan varias infracciones a las que esta ley imponga una sanción.

NOVENO.- Las actualizaciones a que se refiere el presente Acuerdo estarán vigentes del 1 de enero
al 31 de diciembre de 2017.

Para efectuar el pago de las cantidades que resulten de la actualización, para las fracciones del peso,
el monto se ajustará para que las multas que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos,
se ajusten a la unidad inmediata anterior y las que contengan cantidades de 51 a 99 centavos, se ajusten
a la unidad inmediata superior.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2017.

Atentamente

Ciudad de México, a 14 de diciembre de 2016.- El Procurador Federal del Consumidor, Ernesto
Javier Nemer Álvarez.- Rúbrica.


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DECRETO por el que se adicionan los artículos 65 Ter y 65 Ter 1 a la Ley Federal de
Protección al Consumidor.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2017

Artículo Único.- Se adicionan los artículos 65 Ter y 65 Ter 1 a la Ley Federal de Protección al
Consumidor, para quedar como sigue:

……….

Transitorio

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.

Ciudad de México, a 27 de abril de 2017.- Dip. María Guadalupe Murguía Gutiérrez, Presidenta.-
Sen. Pablo Escudero Morales, Presidente.- Dip. María Eugenia Ocampo Bedolla, Secretaria.- Sen.
Rosa Adriana Díaz Lizama, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintiuno de junio de dos mil
diecisiete.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.-
Rúbrica.


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ACUERDO por el que se actualizan para el año dos mil dieciocho, los montos de las
operaciones y multas previstas en la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2017

PRIMERO.- El monto señalado en el artículo 99, segundo párrafo y en el artículo 117, segundo
párrafo, en relación con el artículo 2, fracción I, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se
actualiza para quedar en la cantidad de $521,139.82.

SEGUNDO.- El monto de la multa a que se refiere el artículo 25, fracción II de la Ley Federal de
Protección al Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $260.56 y un máximo de
$26,056.98.

TERCERO.- El monto de la multa a que se refiere en el artículo 25, fracción III de la Ley Federal de
Protección al Consumidor, se actualiza para quedar en la cantidad de $10,422.79.

CUARTO.- El monto señalado en el artículo 126 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se
actualiza para quedar en un mínimo de $260.56 y un máximo de $833,823.71.

QUINTO.- El monto de la multa a que se refiere el artículo 127 de la Ley Federal de Protección al
Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $521.14 y un máximo de $1’667,647.41.

SEXTO.- El monto de la multa a que se refiere el artículo 128 de la Ley Federal de Protección al
Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $748.62 y un máximo de $2’927,956.44.

SÉPTIMO.- El monto de la multa a que se refiere el artículo 128 BIS de la Ley Federal de Protección
al Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $156,341.95 y un máximo de $4’377,574.49.

OCTAVO.- El monto de la multa prevista en el artículo 133 de la Ley Federal de Protección al
Consumidor, no deberá rebasar la cantidad de $8’755,148.97, cuando por un mismo hecho u omisión se
cometan varias infracciones a las que esta ley imponga una sanción.

NOVENO.- Las actualizaciones a que se refiere el presente Acuerdo estarán vigentes del 1 de enero
al 31 de diciembre de 2018.

Para efectuar el pago de las cantidades que resulten de la actualización, para las fracciones del peso,
el monto se ajustará para que las multas que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos,
se ajusten a la unidad inmediata anterior y las que contengan cantidades de 51 a 99 centavos, se ajusten
a la unidad inmediata superior.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2018.

Atentamente

Ciudad de México, a 12 de diciembre de 2017.- El Procurador Federal del Consumidor, Rogelio
Cerda Pérez.- Rúbrica.


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DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal
de Protección al Consumidor.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 2018

Artículo Único.- Se reforman los artículos 7; 7 BIS, párrafo primero; 9; 10, párrafo segundo; 24,
fracciones XIX, XX Bis y XXIII; 25, párrafo primero y las fracciones I, II, III, y IV; 25 BIS, fracciones V y VI,
y el párrafo segundo; 44, párrafo segundo; la denominación del Capítulo V denominado “De las ventas a
domicilio, mediatas o indirectas”, para quedar como “De las ventas a domicilio o fuera del establecimiento
mercantil, mediatas o indirectas”; 51; 56; 65, fracción I; 65 BIS, párrafo primero; 66, fracciones IV y V; 77;
81; 87, párrafo primero; 105, párrafo segundo del inciso b), fracción II; 111, párrafo tercero; 127; 128; 128
BIS, párrafo primero; 128 TER, fracción VIII; 130; 134, párrafo segundo; se adicionan un artículo 10 BIS;
un párrafo cuarto al artículo 13; las fracciones XXIV, XXV y XXVI, recorriéndose la fracción XXIV vigente
para quedar como XXVII, al artículo 24; un segundo párrafo al artículo 25; una fracción VII y los párrafos
tercero y quinto, y el actual párrafo tercero pasa a ser el párrafo cuarto al artículo 25 BIS; los párrafos
cuarto y séptimo al artículo 32, recorriéndose los actuales cuarto y quinto para quedar como quinto y
sexto; un segundo párrafo al artículo 65; la fracción VI y un párrafo segundo al artículo 66; un artículo 76
BIS 1; los párrafos tercero y cuarto al artículo 87; un párrafo tercero, recorriéndose el actual tercero a
párrafo cuarto al artículo 92; una fracción I al artículo 98, recorriéndose en su orden las fracciones I, II, III
y IV vigentes, para quedar como fracciones II, III, IV y V; las fracciones IX, X y XI al artículo 128 TER; y
un artículo 134 BIS, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

………

Transitorios

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.

Segundo.- A partir de la fecha en que entre en vigor este Decreto, se dejan sin efecto las
disposiciones que contravengan o se opongan al mismo.

Tercero.- Las sanciones pecuniarias que se hayan impuesto antes de la entrada en vigor del presente
Decreto, se regirán por las disposiciones vigentes en el momento de su determinación.

Cuarto.- El procedimiento administrativo de ejecución a que hace referencia el artículo 134 Bis entrará
en vigor a los 18 meses siguientes, contados a partir de que se encuentre vigente el presente Decreto.
Artículo reformado DOF 25-06-2018

Quinto.- El Titular del Ejecutivo Federal deberá realizar la expedición y reforma a los Reglamentos
correspondientes dentro de los 18 meses siguientes a la publicación del presente Decreto.
Artículo reformado DOF 25-06-2018

Sexto.- El Titular de la Procuraduría Federal del Consumidor deberá adecuar el Estatuto Orgánico del
organismo descentralizado dentro de los 180 días siguientes a la publicación a la reforma del Reglamento
de la Procuraduría Federal del Consumidor.

Séptimo.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto,
se cubrirán con cargo al presupuesto para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes de la
Procuraduría.

Octavo.- Las actualizaciones a que se refiere el presente Decreto estarán vigentes del 1 de enero al
31 de diciembre de cada año.

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Noveno.- La Secretaría deberá emitir en un plazo máximo de nueve meses a partir de la entrada en
vigor del presente Decreto, la Norma Mexicana a la que hace referencia el artículo 76 Bis 1.

Ciudad de México, a 14 de noviembre de 2017.- Sen. Ernesto Cordero Arroyo, Presidente.- Dip.
Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente.- Sen. Lorena Cuéllar Cisneros, Secretaria.- Dip. María
Eugenia Ocampo Bedolla, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a nueve de enero de dos mil dieciocho.-
Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.


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DECRETO por el que se reforman los artículos Cuarto y Quinto Transitorios del “Decreto
por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de
Protección al Consumidor”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero
de 2018.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018

Artículo Único.- Se reforman los artículos Cuarto y Quinto Transitorios, del “Decreto por el que se
reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor”, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 2018, para quedar como sigue:

………

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.

Ciudad de México, a 26 de abril de 2018.- Dip. Edgar Romo García, Presidente.- Sen. Ernesto
Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. Sofía Del Sagrario De León Maza, Secretaria.- Sen. Juan G. Flores
Ramírez, Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veinte de junio de dos mil dieciocho.-
Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Dr. Jesús Alfonso Navarrete Prida.-
Rúbrica.


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ACUERDO por el que se actualizan para el año dos mil diecinueve, los montos de las
operaciones y multas previstas en la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2018

PRIMERO.- El monto señalado en el artículo 99, segundo párrafo y en el artículo 117, segundo
párrafo, en relación con el artículo 2, fracción I, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se
actualiza para quedar en la cantidad de $545,737.62.

SEGUNDO.- El monto de la multa a que se refiere el artículo 25, fracción I de la Ley Federal de
Protección al Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $272.86 y un máximo de
$27,286.87.

TERCERO.- El monto de la multa a que se refiere el artículo 25, fracción IV de la Ley Federal de
Protección al Consumidor, se adecuará para quedar en la cantidad de $10,914.75.

CUARTO.- El monto señalado en el artículo 126 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se
actualiza para quedar en un mínimo de $272.86 y un máximo de $873,180.19.

QUINTO.- El monto de la multa a que se refiere el artículo 127 de la Ley Federal de Protección al
Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $545.74 y un máximo de $1’746,360.37.

SEXTO.- El monto de la multa a que se refiere el artículo 128 de la Ley Federal de Protección al
Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $783.95 y un máximo de $3’066,155.98.

SÉPTIMO.- El monto de la multa a que se refiere el artículo 128 BIS de la Ley Federal de Protección
al Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $163,721.29 y un máximo de $4’584,196.01.

OCTAVO.- El monto de la multa prevista en el artículo 133 de la Ley Federal de Protección al
Consumidor, no deberá rebasar la cantidad de $9’168,392.00, cuando por un mismo hecho u omisión se
cometan varias infracciones a las que esta ley imponga una sanción.

NOVENO.- Las actualizaciones a que se refiere el presente Acuerdo estarán vigentes del 1 de enero
al 31 de diciembre de 2019.

Para efectuar el pago de las cantidades que resulten de la actualización, para las fracciones del peso,
el monto se adecuará para que las multas que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50
centavos, se ajusten a la unidad inmediata anterior y las que contengan cantidades de 51 a 99 centavos,
se ajusten a la unidad inmediata superior.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2019.

Ciudad de México, a 14 de diciembre de 2018.- El Procurador Federal del Consumidor, Francisco
Ricardo Sheffield Padilla.- Rúbrica.


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DECRETO por el que se adiciona el artículo 92 de la Ley Federal de Protección al
Consumidor.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 2019

Artículo Único. Se adiciona un párrafo segundo, recorriéndose los subsecuentes en su orden, al
artículo 92 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

……..

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.

Ciudad de México, a 28 de febrero de 2019.- Dip. Porfirio Muñoz Ledo, Presidente.- Sen. Martí
Batres Guadarrama, Presidente.- Dip. Mariana Dunyaska García Rojas, Secretaria.- Sen. Antares G.
Vázquez Alatorre, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 9 de abril de 2019.- Andrés Manuel
López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen Sánchez
Cordero Dávila.- Rúbrica.


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ACUERDO por el que se actualizan para el año dos mil veinte, los montos de las
operaciones y multas previstas en la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2019

PRIMERO.- El monto señalado en el artículo 99, segundo párrafo y en el artículo 117, segundo
párrafo, en relación con el artículo 2, fracción I, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se
actualiza para quedar en la cantidad de $561,970.57.

SEGUNDO.- El monto de la multa a que se refiere el artículo 25, fracción I de la Ley Federal de
Protección al Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $280.98 y un máximo de
$28,098.52.

TERCERO.- El monto de la multa a que se refiere el artículo 25, fracción IV de la Ley Federal de
Protección al Consumidor, se actualiza para quedar en la cantidad de $11,239.41.

CUARTO.- El monto de la multa a que se refiere el artículo 126 de la Ley Federal de Protección al
Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $280.98 y un máximo de $899,152.91.

QUINTO.- El monto de la multa a que se refiere el artículo 127 de la Ley Federal de Protección al
Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $561.97 y un máximo de $1’798,305.81.

SEXTO.- El monto de la multa a que se refiere el artículo 128 de la Ley Federal de Protección al
Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $807.27 y un máximo de $3’157,358.71.

SÉPTIMO.- El monto de la multa a que se refiere el artículo 128 BIS de la Ley Federal de Protección
al Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $168,591.18 y un máximo de $4’720,552.80.

OCTAVO.- El monto de la multa prevista en el artículo 133 de la Ley Federal de Protección al
Consumidor, no deberá rebasar la cantidad de $9’441,105.57, cuando por un mismo hecho u omisión se
cometan varias infracciones a las que esta ley imponga una sanción.

NOVENO.- Las actualizaciones a que se refiere el presente Acuerdo estarán vigentes del 1 de enero
al 31 de diciembre de 2020.

Para efectuar el pago de las cantidades que resulten de la actualización, para las fracciones del peso,
el monto se adecuará para que las multas que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50
centavos, se ajusten a la unidad inmediata anterior y las que contengan cantidades de 51 a 99 centavos,
se ajusten a la unidad inmediata superior.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2020.

Ciudad de México, a 16 de diciembre de 2019.- El Procurador Federal del Consumidor, Francisco
Ricardo Sheffield Padilla.- Rúbrica.


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ACUERDO por el que se actualizan para el año dos mil veintiuno, los montos de las
operaciones y multas previstas en la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2020

PRIMERO.- El monto señalado en el artículo 99, segundo párrafo y en el artículo 117, segundo
párrafo, en relación con el artículo 2, fracción I, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se
actualiza para quedar en la cantidad de $580,684.19.

SEGUNDO.- El monto de la multa a que se refiere el artículo 25, fracción I de la Ley Federal de
Protección al Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $290.34 y un máximo de
$29,034.20.

TERCERO.- El monto de la multa a que se refiere el artículo 25, fracción IV de la Ley Federal de
Protección al Consumidor, se actualiza para quedar en la cantidad de $11,613.68.

CUARTO.- El monto de la multa a que se refiere el artículo 126 de la Ley Federal de Protección al
Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $290.34 y un máximo de $929,094.70.

QUINTO.- El monto de la multa a que se refiere el artículo 127 de la Ley Federal de Protección al
Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $580.68 y un máximo de $1,858,189.39.

SEXTO.- El monto de la multa a que se refiere el artículo 128 de la Ley Federal de Protección al
Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $834.15 y un máximo de $3,262,498.76.

SÉPTIMO.- El monto de la multa a que se refiere el artículo 128 BIS de la Ley Federal de Protección
al Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $174,205.27 y un máximo de $4,877,747.21.

OCTAVO.- El monto de la multa prevista en el artículo 133 de la Ley Federal de Protección al
Consumidor, no deberá rebasar la cantidad de $9,755,494.39, cuando por un mismo hecho u omisión se
cometan varias infracciones a las que esta ley imponga una sanción.

NOVENO.- Las actualizaciones a que se refiere el presente Acuerdo estarán vigentes del 1 de enero
al 31 de diciembre de 2021.

Para efectuar el pago de las cantidades que resulten de la actualización, para las fracciones del peso,
el monto se adecuará para que las multas que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50
centavos, se ajusten a la unidad inmediata anterior y las que contengan cantidades de 51 a 99 centavos,
se ajusten a la unidad inmediata superior.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2021.

Ciudad de México, a 14 de diciembre de 2020.- El Procurador Federal del Consumidor, Francisco
Ricardo Sheffield Padilla.- Rúbrica.


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ACUERDO por el que se actualizan para el año dos mil veintidós, los montos de las
operaciones y multas previstas en la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2021

PRIMERO.- El monto señalado en el artículo 99, segundo párrafo y en el artículo 117, segundo
párrafo, en relación con el artículo 2, fracción I, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se
actualiza para quedar en la cantidad de $623,480.61.

SEGUNDO.- El monto de la multa a que se refiere el artículo 25, fracción I de la Ley Federal de
Protección al Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $311.73 y un máximo de
$31,174.02.

TERCERO.- El monto de la multa a que se refiere el artículo 25, fracción IV de la Ley Federal de
Protección al Consumidor, se actualiza para quedar en la cantidad de $12,469.61.

CUARTO.- El monto de la multa a que se refiere el artículo 126 de la Ley Federal de Protección al
Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $311.73 y un máximo de $997,568.98.

QUINTO.- El monto de la multa a que se refiere el artículo 127 de la Ley Federal de Protección al
Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $623.48 y un máximo de $1’995,137.95.

SEXTO.- El monto de la multa a que se refiere el artículo 128 de la Ley Federal de Protección al
Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $895.63 y un máximo de $3’502,944.91.

SÉPTIMO.- El monto de la multa a que se refiere el artículo 128 BIS de la Ley Federal de Protección
al Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $187,044.19 y un máximo de $5’237,237.18.

OCTAVO.- El monto de la multa prevista en el artículo 133 de la Ley Federal de Protección al
Consumidor, no deberá rebasar la cantidad de $10’474,474.32, cuando por un mismo hecho u omisión se
cometan varias infracciones a las que esta ley imponga una sanción.

NOVENO.- Las actualizaciones a que se refiere el presente Acuerdo estarán vigentes del 1 de enero
al 31 de diciembre de 2022.

Para efectuar el pago de las cantidades que resulten de la actualización, para las fracciones del peso,
el monto se adecuará para que las multas que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50
centavos, se ajusten a la unidad inmediata anterior y las que contengan cantidades de 51 a 99 centavos,
se ajusten a la unidad inmediata superior.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2022.

Ciudad de México, a 16 de diciembre de 2021.- El Procurador Federal del Consumidor, Doctor
Francisco Ricardo Sheffield Padilla.- Rúbrica.


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ACUERDO por el que se actualizan los montos de las operaciones y multas previstas en
la Ley Federal de Protección al Consumidor para el año dos mil veintitrés.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2022

PRIMERO.- El monto señalado en el artículo 99, segundo párrafo y en el artículo 117, segundo
párrafo, en relación con el artículo 2, fracción I, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se
actualiza para quedar en la cantidad de $672,112.10.

SEGUNDO.- El monto de la multa a que se refiere el artículo 25, fracción I de la Ley Federal de
Protección al Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $336.05 y un máximo de
$33,605.59.

TERCERO.- El monto de la multa a que se refiere el artículo 25, fracción IV de la Ley Federal de
Protección al Consumidor, se actualiza para quedar en la cantidad de $13,442.24.

CUARTO.- El monto de la multa a que se refiere el artículo 126 de la Ley Federal de Protección al
Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $336.05 y un máximo de $1’075,379.36.

QUINTO.- El monto de la multa a que se refiere el artículo 127 de la Ley Federal de Protección al
Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $672.11 y un máximo de $2’150,758.71.

SEXTO.- El monto de la multa a que se refiere el artículo 128 de la Ley Federal de Protección al
Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $965.49 y un máximo de $3’776,174.62.

SÉPTIMO.- El monto de la multa a que se refiere el artículo 128 BIS de la Ley Federal de Protección
al Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $201,633.64 y un máximo de $5’645,741.68.

OCTAVO.- El monto de la multa prevista en el artículo 133 de la Ley Federal de Protección al
Consumidor, no deberá rebasar la cantidad de $11’291,483.32, cuando por un mismo hecho u omisión se
cometan varias infracciones a las que esa ley imponga una sanción.

NOVENO.- Las actualizaciones a que se refiere el presente Acuerdo estarán vigentes del 1 de enero
al 31 de diciembre de 2023.

Para efectuar el pago de las cantidades que resulten de la actualización, para las fracciones del peso,
el monto se adecuará para que las multas que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50
centavos, se ajusten a la unidad inmediata anterior y las que contengan cantidades de 51 a 99 centavos,
se ajusten a la unidad inmediata superior.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2023.

Ciudad de México, a 13 de diciembre de 2022.- El Procurador Federal del Consumidor, Doctor
Francisco Ricardo Sheffield Padilla.- Rúbrica.


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ACUERDO por el que se actualizan los montos de las operaciones y multas previstas en
la Ley Federal de Protección al Consumidor para el año dos mil veinticuatro.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2023

PRIMERO.- El monto señalado en el artículo 99, segundo párrafo y en el artículo 117, segundo
párrafo, en relación con el artículo 2, fracción I, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se
actualiza para quedar en la cantidad de $701,147.34.

SEGUNDO.- El monto de la multa a que se refiere el artículo 25, fracción I de la Ley Federal de
Protección al Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $350.57 y un máximo de
$35,057.35.

TERCERO.- El monto de la multa a que se refiere el artículo 25, fracción IV de la Ley Federal de
Protección al Consumidor, se actualiza para quedar en la cantidad de $14,022.94.

CUARTO.- El monto de la multa a que se refiere el artículo 126 de la Ley Federal de Protección al
Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $350.57 y un máximo de $1’121,835.75.

QUINTO.- El monto de la multa a que se refiere el artículo 127 de la Ley Federal de Protección al
Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $701.15 y un máximo de $2’243,671.49.

SEXTO.- El monto de la multa a que se refiere el artículo 128 de la Ley Federal de Protección al
Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $1,007.20 y un máximo de $3’939,305.36.

SÉPTIMO.- El monto de la multa a que se refiere el artículo 128 BIS de la Ley Federal de Protección
al Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $210,344.21 y un máximo de $5’889,637.72.

OCTAVO.- El monto de la multa prevista en el artículo 133 de la Ley Federal de Protección al
Consumidor, no deberá rebasar la cantidad de $11’779,275.40, cuando por un mismo hecho u omisión se
cometan varias infracciones a las que esa ley imponga una sanción.

NOVENO.- Las actualizaciones a que se refiere el presente Acuerdo estarán vigentes del 1 de enero
al 31 de diciembre de 2024.

Para efectuar el pago de las cantidades que resulten de la actualización, para las fracciones del peso,
el monto se adecuará para que las multas que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50
centavos, se ajusten a la unidad inmediata anterior y las que contengan cantidades de 51 a 99 centavos,
se ajusten a la unidad inmediata superior.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2024.

Ciudad de México, a 12 de diciembre de 2023.- El Procurador Federal del Consumidor, Doctor David
Aguilar Romero.- Rúbrica.


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ACUERDO por el que se actualizan los montos de las operaciones y multas previstas en
la Ley Federal de Protección al Consumidor para el año dos mil veinticinco.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2024

PRIMERO.- El monto señalado en el artículo 99, segundo párrafo y en el artículo 117, segundo
párrafo, en relación con el artículo 2, fracción I, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se
actualiza para quedar en la cantidad de $733,040.22.

SEGUNDO.- El monto de la multa a que se refiere el artículo 25, fracción I de la Ley Federal de
Protección al Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $366.52 y un máximo de
$36,651.99.

TERCERO.- El monto de la multa a que se refiere el artículo 25, fracción IV de la Ley Federal de
Protección al Consumidor, se actualiza para quedar en la cantidad de $14,660.80.

CUARTO.- El monto de la multa a que se refiere el artículo 126 de la Ley Federal de Protección al
Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $366.52 y un máximo de $1’172,864.36.

QUINTO.- El monto de la multa a que se refiere el artículo 127 de la Ley Federal de Protección al
Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $733.04 y un máximo de $2´345,728.71.

SEXTO.- El monto de la multa a que se refiere el artículo 128 de la Ley Federal de Protección al
Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $1,053.01 y un máximo de $4´118,491.38.

SÉPTIMO.- El monto de la multa a que se refiere el artículo 128 BIS de la Ley Federal de Protección
al Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $219,912.08 y un máximo de $6´157,537.94.

OCTAVO.- El monto de la multa prevista en el artículo 133 de la Ley Federal de Protección al
Consumidor, no deberá rebasar la cantidad de $12´315,075.83, cuando por un mismo hecho u omisión se
cometan varias infracciones a las que esa ley imponga una sanción.

NOVENO.- Las actualizaciones a que se refiere el presente Acuerdo estarán vigentes del 1 de enero
al 31 de diciembre del 2025.

Para efectuar el pago de las cantidades que resulten de la actualización, para las fracciones del peso,
el monto se adecuará para que las multas que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50
centavos, se ajusten a la unidad inmediata anterior y las que contengan cantidades de 51 a 99 centavos,
se ajusten a la unidad inmediata superior.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación y entrará en
vigor el 01 de enero del 2025.

Ciudad de México, a 13 de diciembre de 2024.- El Procurador Federal del Consumidor, Licenciado
César Iván Escalante Ruiz.- Rúbrica.


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DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de diversos ordenamientos
legales, en materia de homologación normativa relativa al Código Nacional de
Procedimientos Civiles y Familiares.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2025

Artículo Trigésimo Séptimo.- Se reforman los artículos 26 y 114, último párrafo, de la Ley Federal de
Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

………

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.

Segundo. La aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto entrará en vigor en cada una de las
entidades federativas al mismo tiempo que la Declaratoria de aplicación gradual que expidan los
Congresos Locales para efecto de la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Civiles y
Familiares, de conformidad con el Artículo Segundo Transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 7 de junio de 2023.

En el orden federal, la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto entrará en vigor de
conformidad con la Declaratoria de aplicación gradual que, indistinta y sucesivamente, realicen para el
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares las Cámaras de Diputados y Senadores que
integran el Congreso de la Unión.

En todos los casos, vencido el plazo sin que se hubiera emitido la Declaratoria respectiva, la entrada
en vigor de lo previsto en el presente Decreto será automática a partir del 1o. de abril de 2027.

Tercero. Los procedimientos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto
conforme con lo dispuesto en el artículo anterior, continuarán su sustanciación con la legislación aplicable
al momento del inicio de los mismos, salvo que las partes conjuntamente opten por la regulación del
contenido del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.

No procederá la acumulación de procesos cuando alguno de ellos se tramite conforme con el Código
Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y el otro proceso conforme a un Código abrogado.

Cuarto. El Artículo Cuadragésimo Primero, del presente Decreto, tendrá vigencia hasta en tanto no se
abrogue la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, de conformidad con lo previsto en el
artículo Sexto Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley en Materia de Telecomunicaciones y
Radiodifusión y se abroga la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025.

Ciudad de México, a 01 de octubre de 2025.- Sen. Laura Itzel Castillo Juárez, Presidenta.- Dip. Kenia
López Rabadán, Presidenta.- Sen. María Martina Kantún Can, Secretaria.- Dip. Julieta Villalpando
Riquelme, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 13 de noviembre de 2025.- Claudia


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Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela
Rodríguez Velázquez, Secretaria de Gobernación.- Rúbrica.


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DECRETO por el que se adicionan las fracciones VIII y IX al artículo 76 Bis de la Ley
Federal de Protección al Consumidor, en materia de cancelación de suscripciones y
membresías con cobro recurrente.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2025

Artículo Único.- Se adicionan las fracciones VIII y IX al artículo 76 Bis de la Ley Federal de
Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

……..

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.

Ciudad de México, a 5 de noviembre de 2025.- Dip. Kenia López Rabadán, Presidenta.- Sen. Laura
Itzel Castillo Juárez, Presidenta.- Dip. Magdalena del Socorro Núñez Monreal, Secretaria.- Sen. María
Martina Kantún Can, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la
Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 10 de diciembre de 2025.- Claudia
Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela
Rodríguez Velázquez, Secretaria de Gobernación.- Rúbrica.


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ACUERDO por el que se actualizan los montos de las operaciones y multas previstas en
la Ley Federal de Protección al Consumidor para el año dos mil veintiséis.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de diciembre de 2025

PRIMERO.- El monto señalado en el artículo 99, segundo párrafo y en el artículo 117, segundo
párrafo, en relación con el artículo 2, fracción I, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se
actualiza para quedar en la cantidad de $760,889.82.

SEGUNDO.- El monto de la multa a que se refiere el artículo 25, fracción I de la Ley Federal de
Protección al Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $380.44 y un máximo de
$38,044.47.

TERCERO.- El monto de la multa a que se refiere el artículo 25, fracción IV de la Ley Federal de
Protección al Consumidor, se actualiza para quedar en la cantidad de $15,217.79.

CUARTO.- El monto de la multa a que se refiere el artículo 126 de la Ley Federal de Protección al
Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $380.44 y un máximo de $1,217,423.72.

QUINTO.- El monto de la multa a que se refiere el artículo 127 de la Ley Federal de Protección al
Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $760.89 y un máximo de $2,434,847.42.

SEXTO.- El monto de la multa a que se refiere el artículo 128 de la Ley Federal de Protección al
Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $1,093.02 y un máximo de $4,274,960.73.

SÉPTIMO.- El monto de la multa a que se refiere el artículo 128 BIS de la Ley Federal de Protección
al Consumidor, se actualiza para quedar en un mínimo de $228,266.96 y un máximo de $6,391,474.56.

OCTAVO.- El monto de la multa prevista en el artículo 133 de la Ley Federal de Protección al
Consumidor, no deberá rebasar la cantidad de $12,782,949.06, cuando por un mismo hecho u omisión se
cometan varias infracciones a las que esa ley imponga una sanción.

NOVENO.- Las actualizaciones a que se refiere el presente Acuerdo estarán vigentes del 1 de enero
al 31 de diciembre del 2026.

Para efectuar el pago de las cantidades que resulten de la actualización, para las fracciones del peso,
el monto se adecuará para que las multas que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50
centavos, se ajusten a la unidad inmediata anterior y las que contengan cantidades de 51 a 99 centavos,
se ajusten a la unidad inmediata superior.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del 01 de enero de 2026.

Ciudad de México, a 11 de diciembre del 2025.- El Procurador Federal del Consumidor, Licenciado
César Iván Escalante Ruiz.- Rúbrica.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las reformas pueden afectar la interpretación y aplicación de la ley. Es recomendable que los abogados y contadores se mantengan actualizados sobre estos cambios para asesorar correctamente a sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 134 del LFPC?

Este artículo menciona las reformas y adiciones a varios artículos de la ley, así como los transitorios que rigen su entrada en vigor. Es fundamental para entender el contexto de las modificaciones legislativas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 134 de la LEY de Protección al Consumidor?

Las reformas pueden afectar la interpretación y aplicación de la ley. Es recomendable que los abogados y contadores se mantengan actualizados sobre estos cambios para asesorar correctamente a sus clientes.

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