LFPC

Artículo 131. Sanciones por infracciones

Este artículo establece las bases para la imposición de sanciones por infracciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor. Las sanciones se fundamentan en actas, denuncias de consumidores y otros elementos probatorios.

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Texto Legal

Las sanciones por infracciones a esta ley y disposiciones derivadas de ellas, serán impuestas indistintamente con base en:

I. Las actas levantadas por la autoridad;

II. Los datos comprobados que aporten las denuncias de los consumidores;

III. La publicidad o información de los proveedores y la comprobación de las infracciones; o

IV. Cualquier otro elemento o circunstancia que sirva como prueba para determinar el incumplimiento u omisión para aplicar la sanción. Fracción reformada DOF 29-01-2009

Las resoluciones que emita la Procuraduría deberán estar debidamente fundadas y motivadas con arreglo a derecho, tomando en consideración los criterios establecidos en el presente ordenamiento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que los proveedores comprendan los criterios que la autoridad considerará al imponer sanciones. Mantener registros claros y documentación puede ser vital para defenderse ante posibles infracciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 131 del LFPC?

Este artículo establece las bases para la imposición de sanciones por infracciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor. Las sanciones se fundamentan en actas, denuncias de consumidores y otros elementos probatorios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 131 de la LEY de Protección al Consumidor?

Es crucial que los proveedores comprendan los criterios que la autoridad considerará al imponer sanciones. Mantener registros claros y documentación puede ser vital para defenderse ante posibles infracciones.

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