LFPC

Artículo 132. Determinación de sanciones

La Procuraduría tiene la responsabilidad de determinar las sanciones basándose en la gravedad de la infracción y otros factores relevantes. Este artículo detalla los elementos que se deben considerar para establecer el monto de la multa.

sancionesprocuraduriainfracciones

Texto Legal

La Procuraduría determinará las sanciones conforme a lo dispuesto en esta ley y su reglamento, considerando como base la gravedad de la infracción y tomando en cuenta los siguientes elementos:

I. El perjuicio causado al consumidor o a la sociedad en general;

II. El carácter intencional de la infracción;

III. Si se trata de reincidencia, y

IV. La condición económica del infractor.

Asimismo, la Procuraduría deberá considerar los hechos generales de la infracción a fin de tener los elementos que le permitan expresar pormenorizadamente los motivos que tenga para determinar el monto de la multa en una cuantía específica. Artículo reformado DOF 04-02-2004

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los proveedores deben estar atentos a la gravedad de sus infracciones y su impacto en los consumidores, ya que esto influirá en las sanciones. Es recomendable realizar auditorías internas para evitar problemas futuros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 132 del LFPC?

La Procuraduría tiene la responsabilidad de determinar las sanciones basándose en la gravedad de la infracción y otros factores relevantes. Este artículo detalla los elementos que se deben considerar para establecer el monto de la multa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 132 de la LEY de Protección al Consumidor?

Los proveedores deben estar atentos a la gravedad de sus infracciones y su impacto en los consumidores, ya que esto influirá en las sanciones. Es recomendable realizar auditorías internas para evitar problemas futuros.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 132 del LFPC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 132 LFPC desde tu celular