LFPC

Artículo 130. Definición de reincidencia

Se define la reincidencia como la comisión de dos o más infracciones del mismo precepto en tres años. Este artículo establece criterios claros para identificar la reincidencia.

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Texto Legal

Se entiende que existe reincidencia cuando el mismo infractor incurra en dos o más violaciones del mismo precepto legal durante el transcurso de tres años, contados a partir del día en que se cometió la primera infracción, y cuyos procedimientos de infracciones a la Ley sean sustanciados en la misma unidad administrativa de la Procuraduría, dentro de su competencia territorial. Artículo reformado DOF 11-01-2018

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Comprender la definición de reincidencia es crucial para los proveedores, ya que puede influir en la estrategia de defensa ante infracciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 130 del LFPC?

Se define la reincidencia como la comisión de dos o más infracciones del mismo precepto en tres años. Este artículo establece criterios claros para identificar la reincidencia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 130 de la LEY de Protección al Consumidor?

Comprender la definición de reincidencia es crucial para los proveedores, ya que puede influir en la estrategia de defensa ante infracciones.

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