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Artículo 129 BIS. Actualización de montos de multas

La Procuraduría actualizará anualmente los montos de multas por inflación. Este artículo garantiza que las sanciones se mantengan relevantes en el contexto económico actual.

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Texto Legal

La Procuraduría actualizará cada año por inflación los montos referidos en pesos en los artículos 25, 99, 117, 126, 127, 128, 128 BIS y 133 de esta ley. A más tardar el día 30 de diciembre de cada año, la Procuraduría publicará en el Diario Oficial de la Federación los montos actualizados que estarán vigentes en el siguiente año calendario.

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 12-12-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Para estos efectos, la Procuraduría se basará en la variación observada en el valor del Índice Nacional de Precios al Consumidor, publicado por el Banco de México entre la última actualización de dichos montos y el mes de noviembre del año en cuestión. Artículo adicionado DOF 04-02-2004

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los contadores deben estar atentos a las actualizaciones anuales de multas para asesorar a sus clientes sobre las implicaciones financieras de las infracciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 129 BIS del LFPC?

La Procuraduría actualizará anualmente los montos de multas por inflación. Este artículo garantiza que las sanciones se mantengan relevantes en el contexto económico actual.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 129 BIS de la LEY de Protección al Consumidor?

Los contadores deben estar atentos a las actualizaciones anuales de multas para asesorar a sus clientes sobre las implicaciones financieras de las infracciones.

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