LFPC

Artículo 129. Reincidencia en infracciones

En caso de reincidencia, se podrá aplicar multa hasta por el doble de las cantidades señaladas. Este artículo establece un marco para sancionar a los infractores reincidentes.

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Texto Legal

En caso de reincidencia se podrá aplicar multa hasta por el doble de las cantidades señaladas en los artículos 126, 127, 128, 128 BIS, e inclusive arresto administrativo hasta por treinta y seis horas. Artículo reformado DOF 04-02-2004

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La reincidencia puede resultar en sanciones más severas, por lo que es fundamental que los proveedores implementen medidas correctivas efectivas tras una infracción.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 129 del LFPC?

En caso de reincidencia, se podrá aplicar multa hasta por el doble de las cantidades señaladas. Este artículo establece un marco para sancionar a los infractores reincidentes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 129 de la LEY de Protección al Consumidor?

La reincidencia puede resultar en sanciones más severas, por lo que es fundamental que los proveedores implementen medidas correctivas efectivas tras una infracción.

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