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Artículo 128 QUATER. Prohibición de comercialización

Se sancionará con la prohibición de comercialización cuando no sea posible acondicionar o reparar productos. Este artículo protege a los consumidores de productos inseguros.

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Texto Legal

Se sancionará con la prohibición de comercialización de bienes o productos, cuando habiendo sido suspendida ésta, se determine que no es posible su acondicionamiento, reproceso, reparación o sustitución, o bien cuando su comercialización no pueda realizarse conforme a las disposiciones de esta ley.

En el caso de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Procuraduría podrá ordenar la destrucción de los bienes o productos que correspondan.

Tratándose de servicios, la prohibición de comercialización procederá cuando habiendo sido suspendida, no se garantice que su prestación pueda realizarse conforme a las disposiciones de esta ley. Artículo adicionado DOF 04-02-2004

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los proveedores deben asegurarse de que sus productos cumplan con las normativas para evitar la prohibición de comercialización que podría afectar gravemente su negocio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 128 QUATER del LFPC?

Se sancionará con la prohibición de comercialización cuando no sea posible acondicionar o reparar productos. Este artículo protege a los consumidores de productos inseguros.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 128 QUATER de la LEY de Protección al Consumidor?

Los proveedores deben asegurarse de que sus productos cumplan con las normativas para evitar la prohibición de comercialización que podría afectar gravemente su negocio.

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