LFPC

Artículo 112. Consecuencias de inasistencia

Si el proveedor no se presenta a la audiencia, se le impondrá una medida de apremio. Si el reclamante no asiste, se considerará desistido de su reclamación.

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Texto Legal

En caso de que el proveedor no se presente a la audiencia o no rinda informe relacionado con los hechos, se le impondrá medida de apremio y se citará a una segunda audiencia, en un plazo no mayor de 10 días, en caso de no asistir a ésta se le impondrá una nueva medida de apremio y se tendrá por presuntamente cierto lo manifestado por el reclamante.

En caso de que el reclamante no acuda a la audiencia de conciliación y no presente dentro de los siguientes 10 días justificación fehaciente de su inasistencia, se tendrá por desistido de la reclamación y no podrá presentar otra ante la Procuraduría por los mismo hechos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La inasistencia a la audiencia puede tener consecuencias significativas, por lo que es esencial que ambas partes se preparen y asistan puntualmente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 112 del LFPC?

Si el proveedor no se presenta a la audiencia, se le impondrá una medida de apremio. Si el reclamante no asiste, se considerará desistido de su reclamación.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 112 de la LEY de Protección al Consumidor?

La inasistencia a la audiencia puede tener consecuencias significativas, por lo que es esencial que ambas partes se preparen y asistan puntualmente.

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