LFPC

Artículo 113. Resumen de la reclamación

El conciliador presentará un resumen de la reclamación y del informe, buscando opciones de solución y protegiendo los derechos del consumidor.

resumenreclamaciónderechos del consumidor

Texto Legal

Previo reconocimiento de la personalidad y de la relación contractual entre las partes el conciliador expondrá a las partes un resumen de la reclamación y del informe presentado, señalando los elementos comunes y los puntos de controversia, y las exhortará para llegar a un arreglo. Sin prejuzgar sobre el conflicto planteado, les presentará una o varias opciones de solución, salvaguardando los derechos del consumidor. Párrafo reformado DOF 04-02-2004

Tratándose de bienes o servicios de prestación o suministro periódicos tales como energía eléctrica, gas o telecomunicaciones, el solo inicio del procedimiento conciliatorio suspenderá cualquier facultad del proveedor de interrumpir o suspender unilateralmente el cumplimiento de sus obligaciones en tanto concluya dicho procedimiento. Párrafo adicionado DOF 04-02-2004

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La claridad en la presentación de la reclamación es fundamental para facilitar el proceso de conciliación y lograr un acuerdo satisfactorio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 113 del LFPC?

El conciliador presentará un resumen de la reclamación y del informe, buscando opciones de solución y protegiendo los derechos del consumidor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 113 de la LEY de Protección al Consumidor?

La claridad en la presentación de la reclamación es fundamental para facilitar el proceso de conciliación y lograr un acuerdo satisfactorio.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 113 del LFPC?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 113 LFPC desde tu celular