La Procuraduría fijará una audiencia de conciliación al menos cuatro días después de notificar la reclamación al proveedor. La conciliación puede ser telefónica o por otros medios.
La Procuraduría señalará día y hora para la celebración de una audiencia de conciliación en la que se procurará avenir los intereses de las partes, la cual deberá tener lugar, por lo menos, cuatro días después de la fecha de notificación de la reclamación al proveedor.
La conciliación podrá celebrarse vía telefónica o por otro medio idóneo, en cuyo caso la Procuraduría o las partes podrán solicitar que se confirmen por escrito los compromisos adquiridos. Párrafo reformado DOF 04-02-2004
Queda exceptuado de la etapa de conciliación, cuando el consumidor sea menor de edad y se haya vulnerado alguno de los derechos contemplados en el Título Segundo de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 12-12-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Párrafo adicionado DOF 19-08-2010. Reformado DOF 11-01-2018
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La preparación adecuada para la audiencia de conciliación puede facilitar un acuerdo favorable, por lo que es recomendable que las partes tengan claros sus intereses y propuestas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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