LFPC

Artículo 111. Audiencia de conciliación

La Procuraduría fijará una audiencia de conciliación al menos cuatro días después de notificar la reclamación al proveedor. La conciliación puede ser telefónica o por otros medios.

conciliaciónaudienciareclamación

Texto Legal

La Procuraduría señalará día y hora para la celebración de una audiencia de conciliación en la que se procurará avenir los intereses de las partes, la cual deberá tener lugar, por lo menos, cuatro días después de la fecha de notificación de la reclamación al proveedor.

La conciliación podrá celebrarse vía telefónica o por otro medio idóneo, en cuyo caso la Procuraduría o las partes podrán solicitar que se confirmen por escrito los compromisos adquiridos. Párrafo reformado DOF 04-02-2004

Queda exceptuado de la etapa de conciliación, cuando el consumidor sea menor de edad y se haya vulnerado alguno de los derechos contemplados en el Título Segundo de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 12-12-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Párrafo adicionado DOF 19-08-2010. Reformado DOF 11-01-2018

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La preparación adecuada para la audiencia de conciliación puede facilitar un acuerdo favorable, por lo que es recomendable que las partes tengan claros sus intereses y propuestas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 111 del LFPC?

La Procuraduría fijará una audiencia de conciliación al menos cuatro días después de notificar la reclamación al proveedor. La conciliación puede ser telefónica o por otros medios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 111 de la LEY de Protección al Consumidor?

La preparación adecuada para la audiencia de conciliación puede facilitar un acuerdo favorable, por lo que es recomendable que las partes tengan claros sus intereses y propuestas.

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