Permite la consignación ante la Procuraduría en diversas situaciones, asegurando que los derechos de las partes sean protegidos durante el procedimiento.
Dentro de los procedimientos a que se refiere este capítulo, las partes podrán realizar la consignación ante la Procuraduría, mediante la exhibición de billetes de depósito expedidos por institución legalmente facultada para ello:
I. Cuando el acreedor rehuse recibir la cantidad correspondiente;
II. Cuando el acreedor se niegue a entregar el comprobante de pago;
III. Cuando exista duda sobre la procedencia del pago;
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 12-12-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
IV. Mientras exista incumplimiento de algunas de las obligaciones contraídas por la contraparte, en tanto se concluye el procedimiento ante la Procuraduría;
V. En cumplimiento de convenios o laudos; y
VI. Como garantía de compromisos asumidos ante la Procuraduría.
La Procuraduría realizará la notificación correspondiente y ordenará su entrega al consignatario o, en su caso, al órgano judicial competente. Una vez agotados los medios legales para la entrega del billete de depósito, sin que ello hubiese sido posible, prescribirán a favor de la Procuraduría los derechos para su cobro en un término de tres años, contados a partir de la primera notificación para su cobro. Párrafo reformado DOF 04-02-2004
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La consignación puede ser una herramienta útil para los proveedores en situaciones de disputa. Es recomendable consultar con un abogado sobre cómo proceder en estos casos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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