LFPC

Artículo 107. Prueba pericial

Establece que tanto el consumidor como el proveedor pueden designar peritos para pruebas, y en caso de discrepancias, la Procuraduría designará uno tercero.

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Texto Legal

En caso de requerirse prueba pericial, el consumidor y el proveedor podrán designar a sus respectivos peritos, quienes no tendrán obligación de presentarse a aceptar el cargo, sólo la de ratificar el dictamen al momento de su presentación. En caso de discrepancia en los peritajes de las partes la Procuraduría designará un perito tercero en discordia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La designación de peritos es crucial en disputas legales. Los proveedores deben elegir peritos con experiencia y credibilidad para fortalecer su posición en el procedimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 107 del LFPC?

Establece que tanto el consumidor como el proveedor pueden designar peritos para pruebas, y en caso de discrepancias, la Procuraduría designará uno tercero.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 107 de la LEY de Protección al Consumidor?

La designación de peritos es crucial en disputas legales. Los proveedores deben elegir peritos con experiencia y credibilidad para fortalecer su posición en el procedimiento.

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