Las reclamaciones deben presentarse dentro de un año desde ciertos eventos, como la enajenación de bienes o la prestación de servicios.
Las reclamaciones se podrán presentar dentro del término de un año, en cualquiera de los siguientes supuestos: Párrafo reformado DOF 04-02-2004
I. Tratándose de enajenación de bienes o prestación de servicios.
a) A partir de que se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada;
b) A partir de que se pague el bien o sea exigible el servicio, total o parcialmente; Inciso reformado DOF 04-02-2004
c) A partir de que se reciba el bien, o se preste el servicio, o Inciso reformado DOF 04-02-2004
d) A partir de la última fecha en que el consumidor acredite haber directamente requerido al proveedor el cumplimiento de alguna de las obligaciones pactadas por éste. Inciso adicionado DOF 04-02-2004
II. Tratándose del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes:
a) A partir de que se expida el recibo a favor del que disfruta del uso o goce temporal; o
b) A partir de que se cumpla efectivamente la contraprestación pactada en favor del que otorga el uso o goce temporal.
Se exceptúa del término anterior, las reclamaciones que se realicen con motivo de la prestación de servicios educativos o similares, proporcionados por particulares a niñas, niños o adolescentes, por vulneración a los derechos contemplados en el Título Segundo de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. La reclamación podrá presentarse dentro del término de diez años a partir de que se advierta dicha vulneración. Párrafo adicionado DOF 19-08-2010. Reformado DOF 11-01-2018 Reforma DOF 04-02-2004: Derogó del artículo el entonces último párrafo
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los proveedores deben estar al tanto de los plazos para presentar reclamaciones, ya que el incumplimiento puede resultar en la pérdida de derechos. Mantener un registro de transacciones es recomendable.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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