Los trabajadores recibirán salario íntegro en días de descanso obligatorio y vacaciones. Además, se establece un pago adicional por trabajar los domingos.
En los días de descanso obligatorio y en las vacaciones a que se refieren los artículos del 27 al 30, los trabajadores recibirán salario íntegro; cuando el salario se pague por unidad de obra, se promediará el salario del último mes.
Los trabajadores que presten sus servicios durante el día domingo, tendrán derecho a un pago adicional de un veinticinco por ciento sobre el monto de su sueldo o salario de los días ordinarios de trabajo. Párrafo adicionado DOF 24-12-1974. Reformado DOF 31-12-1984
Los trabajadores que en los términos del Artículo 30 de esta Ley disfruten de uno o de los dos períodos de diez días hábiles de vacaciones, percibirán una prima adicional de un treinta por ciento, sobre el sueldo o salario que les corresponda durante dichos períodos. Párrafo adicionado DOF 24-12-1974. Reformado DOF 31-12-1984
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial que los empleadores respeten los derechos de los trabajadores en días de descanso. La falta de cumplimiento puede llevar a conflictos legales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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