LFTSE

Artículo 40. Salario en días de descanso

Los trabajadores recibirán salario íntegro en días de descanso obligatorio y vacaciones. Además, se establece un pago adicional por trabajar los domingos.

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Texto Legal

En los días de descanso obligatorio y en las vacaciones a que se refieren los artículos del 27 al 30, los trabajadores recibirán salario íntegro; cuando el salario se pague por unidad de obra, se promediará el salario del último mes.

Los trabajadores que presten sus servicios durante el día domingo, tendrán derecho a un pago adicional de un veinticinco por ciento sobre el monto de su sueldo o salario de los días ordinarios de trabajo. Párrafo adicionado DOF 24-12-1974. Reformado DOF 31-12-1984

Los trabajadores que en los términos del Artículo 30 de esta Ley disfruten de uno o de los dos períodos de diez días hábiles de vacaciones, percibirán una prima adicional de un treinta por ciento, sobre el sueldo o salario que les corresponda durante dichos períodos. Párrafo adicionado DOF 24-12-1974. Reformado DOF 31-12-1984

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que los empleadores respeten los derechos de los trabajadores en días de descanso. La falta de cumplimiento puede llevar a conflictos legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 40 del LFTSE?

Los trabajadores recibirán salario íntegro en días de descanso obligatorio y vacaciones. Además, se establece un pago adicional por trabajar los domingos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 40 de la LEY de los Trabajadores al Servicio del Estado,...?

Es crucial que los empleadores respeten los derechos de los trabajadores en días de descanso. La falta de cumplimiento puede llevar a conflictos legales.

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