LFTSE

Artículo 28. Descanso por maternidad

Las mujeres tienen derecho a un mes de descanso antes del parto y dos meses después, además de permisos para lactancia. Esto apoya la salud materna y el bienestar infantil.

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Texto Legal

Las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y de otros dos después del mismo. Durante la lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia y tendrán acceso a la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad.

En caso de adopción, las personas trabajadoras tendrán derecho a los permisos maternos y paternos previstos en la normatividad aplicable. Párrafo adicionado DOF 16-12-2024 Artículo reformado DOF 02-04-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que las empresas conozcan y respeten los derechos de maternidad. Esto no solo es un requisito legal, sino que también mejora la imagen de la empresa ante sus empleados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 del LFTSE?

Las mujeres tienen derecho a un mes de descanso antes del parto y dos meses después, además de permisos para lactancia. Esto apoya la salud materna y el bienestar infantil.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 28 de la LEY de los Trabajadores al Servicio del Estado,...?

Es importante que las empresas conozcan y respeten los derechos de maternidad. Esto no solo es un requisito legal, sino que también mejora la imagen de la empresa ante sus empleados.

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