Las mujeres tienen derecho a un mes de descanso antes del parto y dos meses después, además de permisos para lactancia. Esto apoya la salud materna y el bienestar infantil.
Las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y de otros dos después del mismo. Durante la lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que designe la institución o dependencia y tendrán acceso a la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad.
En caso de adopción, las personas trabajadoras tendrán derecho a los permisos maternos y paternos previstos en la normatividad aplicable. Párrafo adicionado DOF 16-12-2024 Artículo reformado DOF 02-04-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que las empresas conozcan y respeten los derechos de maternidad. Esto no solo es un requisito legal, sino que también mejora la imagen de la empresa ante sus empleados.
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