La prescripción se interrumpe por la presentación de la demanda ante el Tribunal o por el reconocimiento del derecho por parte del obligado. Esto protege los derechos de los trabajadores.
La prescripción no puede comenzar ni correr:
I.- Contra las personas que cuenten con algún tipo de discapacidad mental, sino cuando se haya discernido su tutela conforme a la ley;
II.- Contra los trabajadores incorporados al servicio militar en tiempo de guerra y que por alguno de los conceptos contenidos en esta Ley se hayan hecho acreedores a indemnización;
III.- Durante el tiempo que el trabajador se encuentre privado de su libertad, siempre que haya sido absuelto por sentencia ejecutoriada, y
IV.- Contra el trabajador que tenga la calidad de desaparecido y cuente con Declaración Especial de Ausencia, en términos de la legislación especial en la materia. Artículo reformado DOF 22-06-2018
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es fundamental que los trabajadores conozcan cómo se interrumpe la prescripción. Esto les permitirá actuar a tiempo y proteger sus derechos laborales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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