Algunas acciones laborales prescriben en dos años, como las reclamaciones por incapacidad por riesgos profesionales. Esto es relevante para la protección de los derechos de los trabajadores.
Prescriben en dos años:
I.- Las acciones de los trabajadores para reclamar indemnizaciones por incapacidad provenientes de riesgos profesionales realizados;
II.- Las acciones de las personas que dependieron económicamente de los trabajadores muertos con motivo de un riesgo profesional realizado, para reclamar la indemnización correspondiente, y
III.- Las acciones para ejecutar las resoluciones del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
Los plazos para deducir las acciones a que se refieren las fracciones anteriores, correrán respectivamente, desde el momento en que se determine la naturaleza de la incapacidad o de la enfermedad contraída, desde la fecha de la muerte del trabajador o desde que sea ejecutable la resolución dictada por el Tribunal.
Las fracciones I y II de este artículo sólo son aplicables a personas excluidas de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los trabajadores deben estar al tanto de los plazos de prescripción de dos años para acciones específicas. La asesoría legal puede ayudar a gestionar adecuadamente estas reclamaciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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