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Artículo 7. Vigilancia de juegos y sorteos

La Secretaria de Gobernacion es responsable de la vigilancia y control de los juegos y sorteos, mediante inspectores designados. Este articulo establece el marco para la supervisión.

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Texto Legal

La Secretaría de Gobernación ejercerá la vigilancia y control de los juegos con apuestas y sorteos, así como el cumplimiento de esta Ley, por medio de los inspectores que designe.

Con el mismo fin podrá integrar los organismos o comisiones que estime convenientes, y los que funcionarán de acuerdo con las atribuciones que les señalen las disposiciones reglamentarias de esta Ley, así como las que dicte la citada Secretaría.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La vigilancia por parte de la Secretaria de Gobernacion es un aspecto que los operadores deben tomar en cuenta. Mantener buenas prácticas es esencial para evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 7 del 109?

La Secretaria de Gobernacion es responsable de la vigilancia y control de los juegos y sorteos, mediante inspectores designados. Este articulo establece el marco para la supervisión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 7 de la LEY de Juegos y Sorteos?

La vigilancia por parte de la Secretaria de Gobernacion es un aspecto que los operadores deben tomar en cuenta. Mantener buenas prácticas es esencial para evitar sanciones.

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