Este articulo detalla las excepciones a la participacion del Gobierno en los sorteos, como aquellos realizados por instituciones educativas o de beneficencia. Estas excepciones son clave para ciertos organizadores.
Lo dispuesto en el artículo 5o se aplicará también en relación con los permisos que se concedan para efectuar sorteos, con excepción de los siguientes:
LEY FEDERAL DE JUEGOS Y SORTEOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 31-12-1947 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
I.- Los que realicen las autoridades, instituciones educativas y de beneficencia para dedicar íntegramente sus productos a fines de interés general;
II.- Los que se celebren con fines exclusivos de propaganda comercial; y
III.- Los que se verifiquen como sistema de ventas y en los que los participantes reciban íntegramente el valor de sus aportaciones en mercancías, efectos u otros bienes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las excepciones a la participacion del Gobierno pueden ser beneficiosas para organizaciones sin fines de lucro. Es recomendable que estas entidades busquen asesoramiento legal para maximizar sus beneficios.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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