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Artículo 5. Participacion del Gobierno Federal

Este articulo establece que la Secretaria de Gobernacion determinara la participacion del Gobierno en los productos obtenidos por los permisionarios. Esta participacion se destina a fines de asistencia social.

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Texto Legal

En los permisos que conceda, independientemente de los impuestos que al efecto determinen las leyes fiscales correspondientes, la Secretaría de Gobernación señalará la participación que, de los productos obtenidos por el permisionario, deba corresponder al Gobierno Federal. Esta participación será destinada al mejoramiento de los establecimientos de Prevención Social y de Asistencia, dependientes de las Secretarías de Gobernación y de Salubridad y Asistencia, que se expresen en los permisos que se otorguen.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La participacion del Gobierno en los ingresos de los permisionarios es un aspecto que debe ser considerado en la planeacion financiera de estos negocios. Es importante tener claridad sobre las obligaciones fiscales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 5 del 109?

Este articulo establece que la Secretaria de Gobernacion determinara la participacion del Gobierno en los productos obtenidos por los permisionarios. Esta participacion se destina a fines de asistencia social.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 5 de la LEY de Juegos y Sorteos?

La participacion del Gobierno en los ingresos de los permisionarios es un aspecto que debe ser considerado en la planeacion financiera de estos negocios. Es importante tener claridad sobre las obligaciones fiscales.

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