LFDefP

Artículo 8. Servicio civil de carrera

El servicio civil de carrera para defensores y asesores jurídicos regula aspectos como selección, permanencia y capacitación. Esto busca profesionalizar el servicio y garantizar su calidad.

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Texto Legal

El servicio civil de carrera para las y los defensores públicos y las y los asesores jurídicos, comprende la selección, ingreso, adscripción, permanencia, promoción, capacitación, prestaciones, estímulos y sanciones. Este servicio civil de carrera se regirá por esta Ley, por las disposiciones generales que dicte el Consejo de la Judicatura Federal y por la normatividad aplicable. Artículo reformado DOF 07-06-2021

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La regulación del servicio civil de carrera es clave para el desarrollo profesional de los defensores. Los interesados deben estar al tanto de las oportunidades de capacitación y promoción.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 8 del LFDefP?

El servicio civil de carrera para defensores y asesores jurídicos regula aspectos como selección, permanencia y capacitación. Esto busca profesionalizar el servicio y garantizar su calidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 8 de la LEY de Defensoría Pública?

La regulación del servicio civil de carrera es clave para el desarrollo profesional de los defensores. Los interesados deben estar al tanto de las oportunidades de capacitación y promoción.

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