LFDefP

Artículo 9. Servidores públicos de confianza

Los defensores públicos y el personal del Instituto Federal de Defensoría Pública son considerados servidores públicos de confianza, lo que implica un compromiso con la ética y la responsabilidad en su labor.

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Texto Legal

El Director General, los defensores públicos, asesores jurídicos y el personal técnico del Instituto Federal de Defensoría Pública, serán considerados servidores públicos de confianza.

CAPÍTULO II De los Defensores Públicos

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Ser considerados servidores públicos de confianza implica un alto estándar ético. Los defensores deben actuar con integridad para mantener la confianza del público.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 9 del LFDefP?

Los defensores públicos y el personal del Instituto Federal de Defensoría Pública son considerados servidores públicos de confianza, lo que implica un compromiso con la ética y la responsabilidad en su labor.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 9 de la LEY de Defensoría Pública?

Ser considerados servidores públicos de confianza implica un alto estándar ético. Los defensores deben actuar con integridad para mantener la confianza del público.

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