LFDefP

Artículo 31. Requisitos para el Director General

Para ser nombrado Director General del Instituto, se requieren ciertos requisitos como ciudadanía mexicana, experiencia en abogacía y buena reputación. Estos criterios aseguran que el liderazgo esté en manos de profesionales competentes.

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Texto Legal

La persona titular de la Dirección General del Instituto deberá reunir para su designación, los requisitos siguientes: Párrafo reformado DOF 11-05-2022

I. Contar con la ciudadanía mexicana por nacimiento, no haber adquirido otra nacionalidad y estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; Fracción reformada DOF 11-05-2022

II. Tener cuando menos treinta años de edad, el día de su designación;

LEY FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

III. Acreditar experiencia de tres años en el ejercicio de la abogacía, relacionada especialmente, con las materias afines a sus funciones; y poseer, al día de la designación, título y cédula profesional de licenciatura en derecho, expedido por la autoridad o institución legalmente facultada para ello con antigüedad mínima de cinco años computada al día de su designación, y Fracción reformada DOF 11-05-2022

IV. Gozar de buena reputación, prestigio profesional y no contar con condena por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año. Empero, si se tratare de ilícitos como el robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lesione seriamente la buena fama de la persona en el concepto público, inhabilitará a ésta para ocupar el cargo cualquiera que haya sido la penalidad impuesta. Fracción reformada DOF 11-05-2022

El Consejo de la Judicatura Federal procurará preferir, en igualdad de circunstancias, a quien haya desempeñado el cargo en la defensoría pública o similar. Párrafo reformado DOF 11-05-2022

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer los requisitos para el Director General puede ayudar a los abogados a entender el perfil de liderazgo en el Instituto. Esto puede influir en la forma en que se presentan propuestas o se buscan colaboraciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 31 del LFDefP?

Para ser nombrado Director General del Instituto, se requieren ciertos requisitos como ciudadanía mexicana, experiencia en abogacía y buena reputación. Estos criterios aseguran que el liderazgo esté en manos de profesionales competentes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 31 de la LEY de Defensoría Pública?

Conocer los requisitos para el Director General puede ayudar a los abogados a entender el perfil de liderazgo en el Instituto. Esto puede influir en la forma en que se presentan propuestas o se buscan colaboraciones.

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