LFDefP

Artículo 32. Atribuciones del Director General

El Director General del Instituto tiene atribuciones que incluyen organizar y evaluar los servicios de defensoría pública. También es responsable de dar seguimiento a los asuntos penales y proponer políticas para mejorar la defensa.

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Texto Legal

La persona titular de la Dirección General del Instituto Federal de Defensoría Pública tendrá las atribuciones siguientes: Párrafo reformado DOF 17-06-2016, 11-05-2022

I. Organizar, dirigir, evaluar y controlar los servicios de defensoría pública que preste el Instituto Federal de Defensoría Pública, así como sus unidades administrativas;

II. Dar seguimiento a los asuntos penales cuya defensa esté a cargo de la defensoría pública federal, mediante el sistema que corresponda; Fracción reformada DOF 17-06-2016, 11-05-2022

III. Particularmente dar seguimiento a los asuntos penales que se estén asistiendo por la defensoría pública federal a efecto de conocer si las personas procesadas o imputadas con derecho a libertad caucional o medida cautelar distinta a la prisión preventiva están haciendo uso de esa prerrogativa, si cumplen con la obligación de presentarse en los plazos fijados, así como si los procesos se encuentran suspendidos o ha transcurrido el término de prescripción de la acción penal; Fracción adicionada DOF 17-06-2016. Reformada DOF 11-05-2022

IV. Enviar las quejas que se presenten contra las defensoras y los defensores públicos, así como las presentadas contra las asesoras y los asesores jurídicos al Consejo de la Judicatura Federal, para que éste investigue la probable responsabilidad de las y los empleados del Instituto Federal de Defensoría Pública; Fracción reformada y recorrida DOF 17-06-2016. Reformada DOF 11-05-2022

V. Vigilar que se cumplan todas y cada una de las obligaciones impuestas a las defensoras y defensores públicos, así como a las asesoras y asesores jurídicos; determinando, si han incurrido en alguna causal de responsabilidad por parte de éstos o de las personas trabajadoras del Instituto Federal de Defensoría Pública; Fracción recorrida DOF 17-06-2016. Reformada DOF 11-05-2022

VI. Proponer a la Junta Directiva las políticas que estime convenientes para la mayor eficacia de la defensa de las personas inculpadas; Fracción recorrida DOF 17-06-2016. Reformada DOF 11-05-2022

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VII. Proponer a la Junta Directiva las bases generales de organización y funcionamiento del Instituto Federal de Defensoría Pública, incluyendo los objetivos estratégicos y los indicadores clave del desempeño para la evaluación y rendición de cuentas del Instituto; Fracción reformada y recorrida DOF 17-06-2016

VIII. Se deroga. Fracción derogada y recorrida DOF 17-06-2016

IX. Promover y fortalecer las relaciones del Instituto Federal de Defensoría Pública con las instituciones públicas, sociales y privadas que por la naturaleza de sus funciones puedan colaborar al cumplimiento de sus atribuciones; Fracción recorrida DOF 17-06-2016

X. Proponer a la Junta Directiva el proyecto de Plan Anual de Capacitación y estímulos del Instituto Federal de Defensoría Pública; así como un programa de difusión de los servicios del Instituto; Fracción reformada y recorrida DOF 17-06-2016

XI. Elaborar un informe anual de labores sobre las actividades integrales desarrolladas por todos y cada una de las defensorías públicas y asesorías jurídicas que pertenezcan al Instituto Federal de Defensoría Pública, el cual deberá ser publicado; Fracción recorrida DOF 17-06-2016. Reformada DOF 11-05-2022

XII. Elaborar la propuesta de anteproyecto de presupuesto que se someta a la consideración de la Junta Directiva, y Fracción recorrida DOF 17-06-2016

XIII. Las demás que sean necesarias para cumplir con el objeto de esta Ley. Fracción recorrida DOF 17-06-2016

CAPÍTULO IV De las Unidades Administrativas

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las atribuciones del Director General son fundamentales para la operativa del Instituto. Los abogados deben estar al tanto de estas funciones para colaborar eficazmente y asegurar que se cumplan los derechos de sus defendidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 32 del LFDefP?

El Director General del Instituto tiene atribuciones que incluyen organizar y evaluar los servicios de defensoría pública. También es responsable de dar seguimiento a los asuntos penales y proponer políticas para mejorar la defensa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 32 de la LEY de Defensoría Pública?

Las atribuciones del Director General son fundamentales para la operativa del Instituto. Los abogados deben estar al tanto de estas funciones para colaborar eficazmente y asegurar que se cumplan los derechos de sus defendidos.

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