LFDefP

Artículo 3. Creación del Instituto

Se establece el Instituto Federal de Defensoría Pública como un órgano del Poder Judicial, con independencia técnica y operativa para la prestación de servicios de defensa. Esto fortalece la estructura del sistema de justicia.

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Texto Legal

Para la prestación de los servicios de defensoría pública, se crea el Instituto Federal de Defensoría Pública, como órgano del Poder Judicial de la Federación. En el desempeño de sus funciones gozará de independencia técnica y operativa.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La creación de este instituto es clave para la organización de la defensa pública. Los profesionales deben conocer su estructura y funcionamiento para una mejor colaboración.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 3 del LFDefP?

Se establece el Instituto Federal de Defensoría Pública como un órgano del Poder Judicial, con independencia técnica y operativa para la prestación de servicios de defensa. Esto fortalece la estructura del sistema de justicia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 3 de la LEY de Defensoría Pública?

La creación de este instituto es clave para la organización de la defensa pública. Los profesionales deben conocer su estructura y funcionamiento para una mejor colaboración.

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