LFDefP

Artículo 4. Modalidades de servicio

Los servicios de defensoría pública se ofrecen a través de defensores públicos y asesores jurídicos, abarcando diversas áreas del derecho. Esto permite una atención especializada según la naturaleza del caso.

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Texto vigente — Sin reformas posteriores al 1 de abril de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Los servicios de defensoría pública se prestarán a través de:

LEY FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

I.Defensores públicos, en los asuntos del orden penal federal y del Sistema de Justicia Penal Integral para Adolescentes, desde la averiguación previa o investigación hasta la ejecución de las penas, medidas u otra consecuencia, hasta la extinción de éstas, y Fracción reformada DOF 27-12-2012, 17-06-2016

II.Asesores jurídicos, en asuntos de orden no penal, salvo los expresamente otorgados por la Ley a otras instituciones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer las modalidades de servicio ayuda a los abogados a dirigir a sus clientes hacia el recurso adecuado según sus necesidades legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 4 del LFDefP?

Los servicios de defensoría pública se ofrecen a través de defensores públicos y asesores jurídicos, abarcando diversas áreas del derecho. Esto permite una atención especializada según la naturaleza del caso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 4 de la LEY de Defensoría Pública?

Conocer las modalidades de servicio ayuda a los abogados a dirigir a sus clientes hacia el recurso adecuado según sus necesidades legales.

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