LFDefP

Artículo 2. Gratuidad del servicio

El servicio de defensoría pública es gratuito y se ofrece bajo principios de probidad y profesionalismo. Esto asegura que todas las personas, independientemente de su situación económica, tengan acceso a una defensa adecuada.

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Texto Legal

El servicio de defensoría pública será gratuito. Se prestará bajo los principios de probidad, honradez y profesionalismo y de manera obligatoria, en los términos de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La gratuidad del servicio es fundamental para garantizar el acceso a la justicia. Los abogados deben estar al tanto de esta disposición para asesorar correctamente a sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2 del LFDefP?

El servicio de defensoría pública es gratuito y se ofrece bajo principios de probidad y profesionalismo. Esto asegura que todas las personas, independientemente de su situación económica, tengan acceso a una defensa adecuada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2 de la LEY de Defensoría Pública?

La gratuidad del servicio es fundamental para garantizar el acceso a la justicia. Los abogados deben estar al tanto de esta disposición para asesorar correctamente a sus clientes.

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