LFDefP

Artículo 27. Integración de la Junta Directiva

La Junta Directiva del Instituto estará compuesta por la titular de la Dirección General y seis profesionales del Derecho de prestigio, garantizando la paridad de género. Esto asegura una gobernanza adecuada y representativa.

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Texto Legal

La Junta Directiva estará integrada por la persona titular de la Dirección General del Instituto Federal de Defensoría Pública, quien la presidirá y por seis personas profesionales del Derecho de reconocido prestigio, nombrados por el Consejo de la Judicatura Federal, a propuesta de su Presidencia, observando el principio de paridad de género.

Las personas que integren la Junta Directiva realizarán sus funciones de manera personal e indelegable. Durarán en su cargo tres años y podrán reelegirse por una sola ocasión. Artículo reformado DOF 11-05-2022

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La composición de la Junta Directiva es un aspecto importante a considerar para aquellos que buscan influir en las políticas del Instituto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 27 del LFDefP?

La Junta Directiva del Instituto estará compuesta por la titular de la Dirección General y seis profesionales del Derecho de prestigio, garantizando la paridad de género. Esto asegura una gobernanza adecuada y representativa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 27 de la LEY de Defensoría Pública?

La composición de la Junta Directiva es un aspecto importante a considerar para aquellos que buscan influir en las políticas del Instituto.

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