LFDefP

Artículo 26. Convenios de coordinación

El Instituto promoverá convenios de coordinación con entidades que puedan ayudar a cumplir los objetivos de la Ley, fortaleciendo la colaboración interinstitucional. Esto es clave para mejorar la eficacia del servicio.

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Texto Legal

Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, el Instituto Federal de Defensoría Pública promoverá la celebración de convenios de coordinación con todos aquéllos que puedan coadyuvar en la consecución de los fines de esta Ley.

CAPÍTULO II De la Junta Directiva

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los abogados deben estar abiertos a colaborar con otras instituciones, ya que esto puede enriquecer su práctica y mejorar el acceso a la justicia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 26 del LFDefP?

El Instituto promoverá convenios de coordinación con entidades que puedan ayudar a cumplir los objetivos de la Ley, fortaleciendo la colaboración interinstitucional. Esto es clave para mejorar la eficacia del servicio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 26 de la LEY de Defensoría Pública?

Los abogados deben estar abiertos a colaborar con otras instituciones, ya que esto puede enriquecer su práctica y mejorar el acceso a la justicia.

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