LFDefP

Artículo 25. Espacios para defensores públicos

Las unidades del Ministerio Público y tribunales deben proporcionar espacios adecuados para la actuación de defensores públicos y asesores jurídicos, lo que es esencial para el ejercicio efectivo de sus funciones. Esto garantiza un ambiente propicio para la defensa.

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Texto Legal

Las unidades investigadoras del Ministerio Público de la Federación, los Juzgados y Tribunales del Poder Judicial Federal deberán proporcionar en sus locales, ubicación física apropiada y suficiente para la actuación de los defensores públicos y asesores jurídicos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los abogados deben asegurarse de que se respeten las condiciones adecuadas para su trabajo, ya que un ambiente adecuado es fundamental para una defensa efectiva.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 25 del LFDefP?

Las unidades del Ministerio Público y tribunales deben proporcionar espacios adecuados para la actuación de defensores públicos y asesores jurídicos, lo que es esencial para el ejercicio efectivo de sus funciones. Esto garantiza un ambiente propicio para la defensa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 25 de la LEY de Defensoría Pública?

Los abogados deben asegurarse de que se respeten las condiciones adecuadas para su trabajo, ya que un ambiente adecuado es fundamental para una defensa efectiva.

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