LFDefP

Artículo 24. Designación de defensores públicos

El Instituto designará defensores públicos y personal auxiliar en cada unidad investigadora del Ministerio Público y tribunales, asegurando la disponibilidad de apoyo legal en materia penal. Esto es clave para el acceso a la justicia.

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Texto Legal

El Instituto Federal de Defensoría Pública designará por cada Unidad Investigadora del Ministerio Público de la Federación, Tribunal de Circuito y por cada Juzgado Federal que conozca de materia penal, cuando menos a un defensor público y al personal de auxilio necesario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La designación de defensores públicos es crucial para garantizar que todas las personas tengan acceso a una defensa adecuada, lo que es un pilar del sistema de justicia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 24 del LFDefP?

El Instituto designará defensores públicos y personal auxiliar en cada unidad investigadora del Ministerio Público y tribunales, asegurando la disponibilidad de apoyo legal en materia penal. Esto es clave para el acceso a la justicia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 24 de la LEY de Defensoría Pública?

La designación de defensores públicos es crucial para garantizar que todas las personas tengan acceso a una defensa adecuada, lo que es un pilar del sistema de justicia.

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