LFDefP

Artículo 28. Sesiones de la Junta Directiva

La Junta Directiva sesionará con un mínimo de cuatro integrantes y tomará decisiones por mayoría, garantizando un funcionamiento efectivo y democrático. Esto es esencial para la transparencia en la toma de decisiones.

sesionesjunta directivatransparencia

Texto Legal

La Junta Directiva sesionará con un mínimo de cuatro integrantes y tomará sus decisiones por mayoría de votos de las personas integrantes que se encuentren presentes. En caso de empate la persona titular de la Dirección General tendrá voto de calidad.

Las sesiones ordinarias se verificarán cuando menos cada seis meses, sin perjuicio de que puedan convocarse por la persona titular de la Dirección General o mediante solicitud que a éste formulen por lo menos tres integrantes de la Junta Directiva, cuando se estime que hay razones de importancia para ello. Artículo reformado DOF 11-05-2022

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los abogados interesados en la gestión del Instituto deben estar informados sobre cómo se toman las decisiones en la Junta Directiva para poder participar activamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 28 del LFDefP?

La Junta Directiva sesionará con un mínimo de cuatro integrantes y tomará decisiones por mayoría, garantizando un funcionamiento efectivo y democrático. Esto es esencial para la transparencia en la toma de decisiones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 28 de la LEY de Defensoría Pública?

Los abogados interesados en la gestión del Instituto deben estar informados sobre cómo se toman las decisiones en la Junta Directiva para poder participar activamente.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 28 del LFDefP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 28 LFDefP desde tu celular