LFDefP

Artículo 21. Participación de estudiantes de Derecho

El Instituto Federal de Defensoría Pública puede celebrar convenios con universidades para que estudiantes de Derecho realicen su servicio social, promoviendo la formación práctica de futuros abogados. Esto beneficia tanto a estudiantes como a la institución.

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Texto Legal

Para promover la participación de estudiantes de la Licenciatura de Derecho, en las universidades públicas y privadas en los servicios de defensoría pública, el Instituto Federal de Defensoría Pública, podrá celebrar convenios con éstas, para que aquéllos puedan prestar su servicio social, de conformidad con los requisitos que al efecto establezcan las bases generales de organización y funcionamiento.

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Interpretación práctica por el equipo de SDV

La participación de estudiantes puede ser una gran oportunidad para los abogados, ya que les permite contar con apoyo adicional en sus casos y contribuir a la formación de nuevos profesionales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 21 del LFDefP?

El Instituto Federal de Defensoría Pública puede celebrar convenios con universidades para que estudiantes de Derecho realicen su servicio social, promoviendo la formación práctica de futuros abogados. Esto beneficia tanto a estudiantes como a la institución.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 21 de la LEY de Defensoría Pública?

La participación de estudiantes puede ser una gran oportunidad para los abogados, ya que les permite contar con apoyo adicional en sus casos y contribuir a la formación de nuevos profesionales.

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