LFDefP

Artículo 22. Supervisión de servicios sociales

Los servicios prestados por estudiantes en servicio social deben estar supervisados por un defensor público o asesor jurídico, asegurando la calidad y la correcta atención de los casos. Esto es esencial para mantener estándares profesionales.

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Texto Legal

Los servicios que se realicen por prestadores de servicio social en todo momento estarán supervisados por un defensor público o asesor jurídico.

TÍTULO SEGUNDO DEL INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA

CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es crucial que los supervisores estén bien capacitados para guiar a los estudiantes y garantizar que se cumplan los estándares de calidad en la atención.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 22 del LFDefP?

Los servicios prestados por estudiantes en servicio social deben estar supervisados por un defensor público o asesor jurídico, asegurando la calidad y la correcta atención de los casos. Esto es esencial para mantener estándares profesionales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 22 de la LEY de Defensoría Pública?

Es crucial que los supervisores estén bien capacitados para guiar a los estudiantes y garantizar que se cumplan los estándares de calidad en la atención.

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