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Artículo 20 Bis. Derecho a la defensa para pueblos indígenas

Este articulo garantiza el derecho a la defensa en materia penal para personas de pueblos indígenas y afromexicanos, promoviendo el acceso a la justicia en su lengua. Se establece la colaboración con traductores e intérpretes para asegurar una adecuada asesoría jurídica.

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Texto Legal

A fin de garantizar el derecho a la defensa en materia penal y a la asesoría jurídica a favor de las personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, a través del acceso a la jurisdicción en la lengua indígena nacional en que sean hablantes, el Instituto Federal de Defensoría Pública actuará en coordinación con traductores e intérpretes que tengan conocimiento de la lengua y cultura a la que aquéllos pertenezcan. Párrafo reformado DOF 01-04-2024

Para los efectos a que se refiere el párrafo anterior, el Instituto celebrará convenios de colaboración con las instituciones que puedan coadyuvar a la obtención de esos fines y promoverá la formación tanto de defensores públicos como de asesores jurídicos bilingües indígenas. Artículo adicionado DOF 24-12-2013

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los defensores deben estar preparados para trabajar con traductores e intérpretes, asegurando que los derechos de los pueblos indígenas sean respetados. Es recomendable establecer convenios con instituciones que apoyen la formación de defensores bilingües.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 20 Bis del LFDefP?

Este articulo garantiza el derecho a la defensa en materia penal para personas de pueblos indígenas y afromexicanos, promoviendo el acceso a la justicia en su lengua. Se establece la colaboración con traductores e intérpretes para asegurar una adecuada asesoría jurídica.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 20 Bis de la LEY de Defensoría Pública?

Los defensores deben estar preparados para trabajar con traductores e intérpretes, asegurando que los derechos de los pueblos indígenas sean respetados. Es recomendable establecer convenios con instituciones que apoyen la formación de defensores bilingües.

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