Este articulo garantiza el derecho a la defensa en materia penal para personas de pueblos indígenas y afromexicanos, promoviendo el acceso a la justicia en su lengua. Se establece la colaboración con traductores e intérpretes para asegurar una adecuada asesoría jurídica.
A fin de garantizar el derecho a la defensa en materia penal y a la asesoría jurídica a favor de las personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, a través del acceso a la jurisdicción en la lengua indígena nacional en que sean hablantes, el Instituto Federal de Defensoría Pública actuará en coordinación con traductores e intérpretes que tengan conocimiento de la lengua y cultura a la que aquéllos pertenezcan. Párrafo reformado DOF 01-04-2024
Para los efectos a que se refiere el párrafo anterior, el Instituto celebrará convenios de colaboración con las instituciones que puedan coadyuvar a la obtención de esos fines y promoverá la formación tanto de defensores públicos como de asesores jurídicos bilingües indígenas. Artículo adicionado DOF 24-12-2013
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los defensores deben estar preparados para trabajar con traductores e intérpretes, asegurando que los derechos de los pueblos indígenas sean respetados. Es recomendable establecer convenios con instituciones que apoyen la formación de defensores bilingües.
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