Este artículo garantiza el derecho a la defensa en lengua indígena para personas de comunidades indígenas y afromexicanas, promoviendo la colaboración con traductores e intérpretes. Es un paso importante hacia la inclusión y el respeto cultural.
Cuando las necesidades del servicio lo requieran y para la eficaz atención de los asuntos de su competencia, el Instituto Federal de Defensoría Pública podrá contratar los servicios de personas e instituciones de reconocida probidad, capacidad y experiencia, de acuerdo con los criterios siguientes:
I. La contratación será para desempeñar funciones de consultoría externa en la etapa del proceso ante los tribunales y para proveer de servicios periciales para una mayor eficacia en la defensa;
II. La contratación se efectuará para apoyar las funciones de los defensores públicos y asesores jurídicos en los asuntos que determine el Instituto Federal de Defensoría Pública, y
III. Los abogados correspondientes, en solidaridad con las finalidades sociales del Instituto Federal de Defensoría Pública, podrán hacer donación a éste, de los honorarios que les corresponda percibir por su actuación profesional. Dichas donaciones serán deducibles de impuestos en los términos que establezcan las disposiciones fiscales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los abogados que trabajen con comunidades indígenas deben formarse en cuestiones culturales y lingüísticas para ofrecer una defensa efectiva y respetuosa.
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