LFDefP

Artículo 19. Funciones de asesores jurídicos

Los asesores jurídicos deben realizar sus funciones conforme a las bases establecidas por el Instituto Federal de Defensoría Pública, adaptándose a la naturaleza de cada caso. Esto asegura un servicio adecuado y especializado.

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Texto Legal

Los asesores jurídicos realizarán sus funciones de acuerdo a las bases generales de organización y funcionamiento del Instituto Federal de Defensoría Pública y en función de la naturaleza de cada uno de los asuntos para los cuales se prestará la asesoría jurídica.

CAPÍTULO IV De los Servicios Auxiliares

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La especialización en cada caso es clave para una defensa efectiva, por lo que los asesores deben estar bien informados sobre las normas y procedimientos aplicables.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 19 del LFDefP?

Los asesores jurídicos deben realizar sus funciones conforme a las bases establecidas por el Instituto Federal de Defensoría Pública, adaptándose a la naturaleza de cada caso. Esto asegura un servicio adecuado y especializado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 19 de la LEY de Defensoría Pública?

La especialización en cada caso es clave para una defensa efectiva, por lo que los asesores deben estar bien informados sobre las normas y procedimientos aplicables.

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