Este artículo establece los criterios para que las personas puedan acceder a los servicios de asesoría jurídica, priorizando a quienes se encuentran en situaciones económicas vulnerables. Incluye a desempleados, jubilados, y comunidades indígenas, entre otros.
Los servicios de asesoría jurídica se prestarán, preferentemente, a:
I. Las personas que estén desempleadas y no perciban ingresos;
II. Los trabajadores jubilados o pensionados, así como sus cónyuges;
III. Los trabajadores eventuales o subempleados;
IV. Los que reciban, bajo cualquier concepto, ingresos mensuales inferiores a los previstos en las bases generales de organización y funcionamiento;
V. Las personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas; Fracción reformada DOF 01-05-2019, 01-04-2024
VI. Las personas que por cualquier razón social o económica tengan la necesidad de estos servicios, y Fracción reformada DOF 01-05-2019
VII. Las personas que dispongan los Tribunales federales en materia laboral, en términos de la normatividad aplicable. Fracción adicionada DOF 01-05-2019
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que los abogados conozcan los grupos prioritarios para la asesoría jurídica, ya que esto puede influir en la estrategia de defensa y en la captación de clientes potenciales.
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