LFDefP

Artículo 14. Solicitud de asesoría jurídica

Para acceder a la asesoría jurídica, se debe llenar una solicitud y cumplir con requisitos específicos. Esto busca garantizar la confianza y efectividad en la prestación del servicio.

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Texto Legal

Para gozar de los beneficios de la asesoría jurídica, se llenará solicitud en los formatos que para tal efecto elabore el Instituto Federal de Defensoría Pública, y se deberán cumplir con los requisitos previstos en las bases generales de organización y funcionamiento.

En la asignación de un asesor jurídico se dará preferencia a la elección del usuario, a fin de lograr mayor confianza en la prestación del servicio.

En caso de que el servicio de asesoría sea solicitado por partes contrarias o con intereses opuestos, se prestará a quien lo haya solicitado primero.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La correcta presentación de solicitudes es clave para el acceso a la asesoría. Los interesados deben seguir los procedimientos establecidos para asegurar una atención adecuada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 14 del LFDefP?

Para acceder a la asesoría jurídica, se debe llenar una solicitud y cumplir con requisitos específicos. Esto busca garantizar la confianza y efectividad en la prestación del servicio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 14 de la LEY de Defensoría Pública?

La correcta presentación de solicitudes es clave para el acceso a la asesoría. Los interesados deben seguir los procedimientos establecidos para asegurar una atención adecuada.

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