LFDefP

Artículo 13. Quejas por violaciones a derechos

Se establece un procedimiento para quejas de defensores públicos y detenidos por violaciones a derechos humanos, asegurando que se tomen medidas correctivas. Esto es fundamental para la protección de los derechos humanos.

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Texto Legal

Las quejas que formulen los defensores públicos, los detenidos o internos de establecimientos de detención o reclusión por falta de atención médica; por tortura; por tratos crueles, inhumanos o degradantes, por golpes y cualquier otra violación a sus derechos humanos que provengan de cualquier servidor público, se denunciarán ante el ministerio público, a la autoridad que tenga a su cargo los reclusorios y centros de readaptación social y a los organismos protectores de derechos humanos, según corresponda. Esto con el fin de que las autoridades adopten las medidas que pongan fin a tales violaciones, se prevenga su repetición y, en su caso, se sancione a quienes las hubiesen cometido, de conformidad con la legislación aplicable.

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Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El procedimiento para quejas es esencial para la rendición de cuentas. Los defensores deben estar atentos a las violaciones y actuar en consecuencia para proteger a sus representados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 13 del LFDefP?

Se establece un procedimiento para quejas de defensores públicos y detenidos por violaciones a derechos humanos, asegurando que se tomen medidas correctivas. Esto es fundamental para la protección de los derechos humanos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 13 de la LEY de Defensoría Pública?

El procedimiento para quejas es esencial para la rendición de cuentas. Los defensores deben estar atentos a las violaciones y actuar en consecuencia para proteger a sus representados.

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