Se establece un procedimiento para quejas de defensores públicos y detenidos por violaciones a derechos humanos, asegurando que se tomen medidas correctivas. Esto es fundamental para la protección de los derechos humanos.
Las quejas que formulen los defensores públicos, los detenidos o internos de establecimientos de detención o reclusión por falta de atención médica; por tortura; por tratos crueles, inhumanos o degradantes, por golpes y cualquier otra violación a sus derechos humanos que provengan de cualquier servidor público, se denunciarán ante el ministerio público, a la autoridad que tenga a su cargo los reclusorios y centros de readaptación social y a los organismos protectores de derechos humanos, según corresponda. Esto con el fin de que las autoridades adopten las medidas que pongan fin a tales violaciones, se prevenga su repetición y, en su caso, se sancione a quienes las hubiesen cometido, de conformidad con la legislación aplicable.
CAPÍTULO III De los Asesores Jurídicos LEY FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El procedimiento para quejas es esencial para la rendición de cuentas. Los defensores deben estar atentos a las violaciones y actuar en consecuencia para proteger a sus representados.
Anterior
Art. 12 Bis. Atribuciones de defensores publicos
Siguiente
Art. 14. Solicitud de asesoría jurídica
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo