LFDefP

Artículo 16. Estudio socioeconómico para asesoría

Se requiere un estudio social y económico para determinar la elegibilidad de los solicitantes de asesoría jurídica, aunque en casos de urgencia se puede prestar el servicio de inmediato. Este proceso asegura que los recursos se dirijan a quienes realmente los necesitan.

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Texto Legal

Para determinar si el solicitante de los servicios de asesoría jurídica reúne los requisitos establecidos para que se le otorgue el servicio, se requerirá un estudio social y económico, elaborado por un trabajador social del Instituto Federal de Defensoría Pública.

En los casos de urgencia previstos en las bases generales de organización y funcionamiento, se deberá prestar de inmediato y por única vez, la asesoría jurídica, sin esperar los resultados del estudio socioeconómico.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los abogados deben estar preparados para actuar rápidamente en casos de urgencia, ya que esto puede ser crucial para la defensa de sus clientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 16 del LFDefP?

Se requiere un estudio social y económico para determinar la elegibilidad de los solicitantes de asesoría jurídica, aunque en casos de urgencia se puede prestar el servicio de inmediato. Este proceso asegura que los recursos se dirijan a quienes realmente los necesitan.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 16 de la LEY de Defensoría Pública?

Los abogados deben estar preparados para actuar rápidamente en casos de urgencia, ya que esto puede ser crucial para la defensa de sus clientes.

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