LFDEAPD

Artículo 19. Impugnación de resoluciones

Las resoluciones que nieguen la Declaración Especial de Ausencia pueden ser impugnadas mediante apelación. Esto permite a los interesados proteger sus derechos ante decisiones desfavorables.

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Texto Legal

La resolución que el Órgano Jurisdiccional dicte negando la Declaración Especial de Ausencia podrá ser impugnada mediante la interposición del recurso de apelación, de conformidad con las disposiciones aplicables. De igual manera, las personas con interés legítimo podrán impugnar la resolución cuando consideren que los efectos de la Declaración Especial de Ausencia no atienden plenamente a sus derechos o necesidades.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los interesados deben estar informados sobre sus derechos de apelación, ya que esto les brinda una vía para cuestionar decisiones que afecten sus intereses en el proceso de ausencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 19 del LFDEAPD?

Las resoluciones que nieguen la Declaración Especial de Ausencia pueden ser impugnadas mediante apelación. Esto permite a los interesados proteger sus derechos ante decisiones desfavorables.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 19 de la LEY de Declaración Especial de Ausencia para Pe...?

Los interesados deben estar informados sobre sus derechos de apelación, ya que esto les brinda una vía para cuestionar decisiones que afecten sus intereses en el proceso de ausencia.

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