LFDEAPD

Artículo 18. Resolución tras publicaciones

Después de quince días de la última publicación, el Órgano Jurisdiccional resolverá sobre la Declaración Especial de Ausencia, salvo que haya oposición. Esto asegura un proceso ágil en ausencia de objeciones.

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Texto Legal

Transcurridos quince días desde la fecha de la última publicación de los edictos, y si no hubiere noticias u oposición de alguna persona interesada, el Órgano Jurisdiccional resolverá, en forma definitiva, sobre la Declaración Especial de Ausencia.

Si hubiere noticias u oposición de alguna persona interesada, el Órgano Jurisdiccional no podrá resolver sobre la Declaración Especial de Ausencia sin escuchar a la persona y hacerse llegar de la información o de las pruebas que crea oportunas para tal efecto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los abogados estén preparados para presentar pruebas o información relevante en caso de que surja oposición, ya que esto puede prolongar el proceso judicial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 18 del LFDEAPD?

Después de quince días de la última publicación, el Órgano Jurisdiccional resolverá sobre la Declaración Especial de Ausencia, salvo que haya oposición. Esto asegura un proceso ágil en ausencia de objeciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 18 de la LEY de Declaración Especial de Ausencia para Pe...?

Es importante que los abogados estén preparados para presentar pruebas o información relevante en caso de que surja oposición, ya que esto puede prolongar el proceso judicial.

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