LFDEAPD

Artículo 17. Publicación de edictos

Se establece la obligación de publicar edictos en el Diario Oficial de la Federación y en páginas electrónicas del Poder Judicial. Estas publicaciones deben realizarse tres veces con intervalos de una semana.

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Texto Legal

El Órgano Jurisdiccional dispondrá que se publiquen los edictos en el Diario Oficial de la Federación, la cual deberá ser de forma gratuita, de conformidad con el artículo 19-B de la Ley Federal de Derechos. Asimismo, se deberán publicar los avisos en la página electrónica del Poder Judicial de la Federación y en la de la Comisión Nacional de Búsqueda.

Las publicaciones señaladas en el presente precepto deberán ser por tres ocasiones, con intervalos de una semana, llamando a cualquier persona que tenga interés jurídico en el procedimiento de Declaración Especial de Ausencia correspondiente.

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Interpretación práctica por el equipo de SDV

La correcta publicación de edictos es esencial para garantizar la transparencia del proceso y permitir que cualquier interesado pueda participar en el procedimiento de Declaración Especial de Ausencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17 del LFDEAPD?

Se establece la obligación de publicar edictos en el Diario Oficial de la Federación y en páginas electrónicas del Poder Judicial. Estas publicaciones deben realizarse tres veces con intervalos de una semana.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 17 de la LEY de Declaración Especial de Ausencia para Pe...?

La correcta publicación de edictos es esencial para garantizar la transparencia del proceso y permitir que cualquier interesado pueda participar en el procedimiento de Declaración Especial de Ausencia.

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